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13 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el referido concurso, procedentes de la República Argentina; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el concurso “Gran Premio Latinoamericano – Perú 2024”, procedentes de la República Argentina, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE EQUINOS QUE PARTICIPARÁN EN EL CONCURSO “GRAN PREMIO LATINOAMERICANO - PERÚ 2024”, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Los animales estarán amparados por un certi fi cado sanitario de exportación emitido por la autoridad o fi cial competente del país exportador. IDENTIFICACIÓN:a. Nombre del equino: b. Número de pasaporte y/o número de microchip:c. Nombre del propietario:d. Establecimiento(s) de procedencia (cuarenta y cinco (45) días previos): (indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo). REQUISITOS SANITARIOS: 1. El país exportador es libre de peste equina. 2. Los equinos provienen de la República Argentina, en donde las siguientes enfermedades son de noti fi cación obligatoria: encefalitis equina venezolana, encefalitis japonesa, anemia infecciosa equina, durina, muermo y rabia. 3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o arti fi cial, durante treinta (30) días anteriores al embarque. 4. Los equinos fueron mantenidos en cuarentena por lo menos quince (15) días antes del embarque en un establecimiento autorizado bajo observación de un médico veterinario o fi cial. En dicho periodo no se introdujeron otros animales en el establecimiento y los animales se protegieron contra insectos durante la cuarentena y el transporte hasta el lugar de carga. Nombre del establecimiento de cuarentena: Ubicación del establecimiento:5. Los equinos no mantuvieron contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante quince (15) días previos al embarque. 6. El establecimiento de origen y el de cuarentena de los equinos a exportar, y al menos en un radio de diez (10) Km a su alrededor, no estuvieron bajo cuarentena o restricción de movilización durante noventa (90) días previos al embarque. 7. Los equinos a exportar fueron vacunados contra encefalomielitis equina del este y oeste dentro del periodo de más de quince (15) días y menos de un (1) año antes del embarque. 8. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque (indicar fechas). 9. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID, efectuada dentro de los noventa (90) días anteriores al embarque (indicar tipo de prueba aplicada, resultado y fecha). 10. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos (2) pruebas de: (tachar lo que no corresponda). a. Neutralización de virus; o, b. ELISA. Las pruebas fueron efectuadas con un intervalo de siete (7) días, ambas durante los treinta (30) días previos al embarque. En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba (indicar fechas). 11. MUERMO:a. El país de procedencia es libre de muermo y no ha presentado casos en los últimos tres (3) años; y, b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron desde su nacimiento en el país de procedencia o durante los últimos seis (6) meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad; o, c. Si permanecieron durante los últimos seis (6) meses en países o zonas no libres de muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fi jación de complemento efectuada dentro de los treinta (30) días anteriores al embarque (indicar fecha). 12. PIROPLASMOSIS:Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o inmuno fl orescencia indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi (indicar fecha). Los animales que obtengan resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos preembarque y deben ser tratados contra garrapatas dentro de los siete (7) días anteriores al embarque. 13. INFLUENZA EQUINA:Los equinos han sido vacunados contra in fl uenza equina dentro del periodo de veintiún (21) a ciento ochenta (180) días anteriores al embarque (indicar fecha). 14. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA - EEV: a) Los animales no presentaron ningún signo clínico de EEV el día del embarque ni durante los tres (3) meses anteriores; no permanecieron durante los últimos seis (6) meses en un país en el que se presentó la EEV durante los dos (2) últimos años; y no se vacunaron contra la EEV durante los sesenta (60) días anteriores al embarque; o,