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20 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 de la misma norma; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través de los O fi cios Nros. 201-2023/ GOB.REG.HVCA/GR y 306-2023/GOB.REG.HVCA/ GR, el Gobierno Regional de Huancavelica solicita la reclasi fi cación temporal de un tramo de la Ruta Regional o Departamental N° HV-131 como Ruta Vecinal o Rural, señalando que la Municipalidad Provincial de Churcampa viene gestionando la ejecución de un proyecto de inversión que contribuirá con el desarrollo sostenible de competitividad territorial e integración social en bene fi cio de los usuarios de la zona, reduciendo los costos del transporte y elevando la condición de dicho servicio; Que, el mencionado Gobierno Regional remite, además, el O fi cio N° 506-2023-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Churcampa mediante el cual se solicita a la Municipalidad Distrital de Locroja su consentimiento para la reclasi fi cación temporal; el Ofi cio N° 162-2023-MDL/A de la Municipalidad Distrital de Locroja mediante el cual se otorga conformidad para proceder con el trámite correspondiente; así como el Ofi cio N° 0521-2023-MPCH/A, a través del cual el alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa promueve el trámite de reclasi fi cación temporal y señala que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución del proyecto señalado en el considerando anterior; Que, mediante los Memorandos Nros. 7575-2023- MTC/19 y 0803-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite los Memorandos Nros. 7843-2023-MTC/19.03 y 0817-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como, los Informes Nros. 676-2023- MTC/19.03.CGPGJVyO y 063-2024-MTC/19.03. CGPGJVyO, respectivamente, de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Huancavelica sobre la Reclasi fi cación temporal del tramo Emp. HV-131 (Locroja) – Emp. PE-3S D (Jarapata) de la ruta Departamental o Regional HV-131 como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código Temporal N° HV-1019;Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal del tramo Emp. HV-131 (Locroja) – Emp. PE-3S D (Jarapata) de la ruta Departamental o Regional HV-131 como Ruta Vecinal o Rural, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial de la Provincia de Churcampa Reclasi fi car, de manera temporal, el tramo Emp. HV- 131 (Locroja) – Emp. PE-3S D (Jarapata) de la Ruta Departamental o Regional HV-131 como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal HV-1019 con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-1019 Trayectoria: Emp. HV-131 (Locroja) – Emp. PE-3S D (Jarapata) Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial de la Provincia de Churcampa La reclasi fi cación temporal como Ruta Vecinal o Rural de la provincia de Churcampa señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realice la Municipalidad Provincial de Churcampa; lo cual debe ser informado por dicha entidad, a través del Gobierno Regional de Huancavelica, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía del tramo vial comprendido en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por el Gobierno Regional competente de la Red Vial Departamental o Regional a la cual corresponde, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2269375-1 Designan Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2024-MTC/01 Lima, 12 de marzo de 2024