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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 24686, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial; así como, su Exposición de Motivos y el Decreto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Reglamento, su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicado en Av. La Peruanidad s/n, Edifi cio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro). Artículo 3.- Consolidación de información Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa procesar, sistematizar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2270138-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el concurso “Gran Premio Latinoamericano – Perú 2024”, procedentes de la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000008-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 13 de marzo de 2024VISTO: El INFORME Nº D000013-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 12 de marzo de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal del SENASA da cuenta de la propuesta presentada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay sobre los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el concurso “Gran Premio