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14 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / b) Los animales se mantuvieron, durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, protegidos siempre contra vectores y sometidos a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese periodo de aislamiento, separadas al menos catorce (14) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los siete (7) días anteriores al embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante (indicar fechas de toma de muestras y resultados). 15. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control o fi cial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos o fi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores o adversas. 16. Los equinos fueron examinados por un médico veterinario o fi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libres de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos, estando aptos para el viaje. 17. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO: I. Al arribo a la República del Perú, el usuario deberá presentar en el puesto de control externo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA una declaración jurada en la que señale los países por los que transitaron los equinos, que los animales no permanecerán más de treinta (30) días en el país y que durante su permanencia no serán usados para reproducción. II. Al arribo a la República del Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra insectos, desde el punto de ingreso directamente hasta las instalaciones del lugar del evento, el mismo que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 2270159-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen derecho de servidumbre de ocupación, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR CORTARRAMA S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2024-MINEM/DM Lima, 8 de marzo de 2024VISTOS: El Expediente N° 11256423 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, presentada por la empresa GR CORTARRAMA S.A.C.; los Informes N° 024-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 140-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00033-2024/MINEM- VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0247-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2023-MINEM/DM, publicada el 31 de enero de 2023 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de GR CORTARRAMA S.A.C. (en adelante, GR CORTARRAMA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, (en adelante, el PROYECTO), con una potencia instalada de 80 MW, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 584-2022 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con Registro N° 3441727, de fecha 09 de febrero de 2023, GR CORTARRAMA solicitó el Establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el PROYECTO, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el PROYECTO, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, presentada por GR CORTARRAMA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR CORTARRAMA S.A.C., ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: