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12 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / b. Los animales se mantuvieron durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, protegidos siempre contra vectores y sometidos a pruebas de Inhibición de la hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese periodo de aislamiento, separadas al menos catorce (14) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los siete (7) días anteriores al embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante (indicar fechas de toma de muestras y resultados). 15. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control o fi cial, en vehículos limpios y desinfectados con productos o fi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores o adversas. 16. Los equinos fueron examinados por un médico veterinario o fi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libres de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos, estando aptos para el viaje. 17. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO: I. Al arribo a la República del Perú, el usuario deberá presentar en el puesto de control externo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA una declaración jurada en la que señale los países por los que transitaron los equinos, que los animales no permanecerán más de treinta (30) días en el país y que durante su permanencia no serán usados para reproducción. II. Al arribo a la República del Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra insectos, desde el punto de ingreso directamente hasta las instalaciones del lugar del evento, el mismo que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 2270149-1 Aprueban requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el concurso “Gran Premio Latinoamericano – Perú 2024”, procedentes de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 13 de marzo de 2024 VISTO: El INFORME Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 12 de marzo de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal del SENASA de la República del Perú da cuenta de la propuesta presentada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA de la República Argentina sobre los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el concurso “Gran Premio Latinoamericano – Perú 2024”, procedentes del referido país, así como las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizarlos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la publicación de los