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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / en el artículo 21 del TUO de la LPAG y que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM- MPC, del 22 de setiembre de 2023, dirigida a don Roger Paucar Noa, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2. REQUERIR a don Ricardo Yury Cornejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi carle a don Roger Paucar Noa el Acuerdo de Concejo Nº 0116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Ricardo Yury Cornejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2270505-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0067-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000467 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.VISTO: el Ofi cio Nº 21-2024-GM/MDY, presentado el 23 de febrero de 2024, a través del cual don Junior José Llosa Begazo, gerente de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor gerente municipal), remitió el Acuerdo de Concejo N.º 003-2024-MDY, con el cual se aprobó la suspensión de don Manuel Sifredo Aco Linares, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio del visto, el señor gerente municipal remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Convocatoria para la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2024-MDY, llevada a cabo el 24 de enero de 2024, dirigida a los miembros del concejo municipal. b) Acuerdo de Concejo Nº 03-2024-MDY, del 24 de enero de 2024, con el cual el concejo municipal, entre otras disposiciones, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acta de Consentimiento, suscrito el 22 de febrero de 2024, por medio de la cual el secretario general de la municipalidad deja constancia de que, hasta la citada fecha, no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2024-MDY, por lo que este quedó consentido. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.