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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 GOBIERNO REGIONAL ANCASHRIOS PADILLA DANIEL ENRIQUE08072377 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZCORDOVA ORUNA LUZ JUANIVEL44436324 3DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH - HUARAZJULCA TOLEDO LADY MARIZA41887114 4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAYCACERES BEJAR JEAN DESIDERIO40091032 5MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAYMAGUIÑA HUAMAN DIANA INGRID41344213 6MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SIHUASSANTOS HUAYANEY JORGE ISAAC42995333 7MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESIRIOS MENDOZA SERGIO OSMAR45313942 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional a las profesionales que se detallan a continuación: Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 GOBIERNO REGIONAL ANCASHCORDOVA ORUNA LUZ JUANIVEL44436324 2DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH - HUARAZMAGUIÑA HUAMAN DIANA INGRID41344213 3MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZJULCA TOLEDO LADY MARIZA41887114 4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAYGONZALEZ LUCERO ROCIO CRISTINA41337542 5MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAYGONZALEZ CASTILLO MARIELA43153909 Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2270244-1 Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 162-2024-CG Lima, 13 de marzo de 2024VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000033-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000008-2024-CG/GRAM, de la Gerencia Regional de Control de Amazonas; la Hoja Informativa Nº 000113-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; los Memorandos Nº 000575-2024- CG/POLDEH y Nº 000654-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando Nº 000286-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000287-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000315-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000033-2024-CG/VCST,