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86 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar a la señora Jackeline Lucero Juana Coillo Moreno, identi fi cada con DNI N° 47798565, y al señor Leonardo Rojas Huancahuire, identi fi cado con DNI N° 46238948, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución cuente con los recursos monetarios su fi cientes para ello: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación fi nanciera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. 12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución. 13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Heroica en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos,