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62 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / media de encaje previa a su transformación, hasta que el Banco Central la modi fi que. Cualquier otro aspecto con relación a su encaje deberá ser coordinado con el Banco Central. c. En los casos de reorganización societaria la tasa(s) de encaje(s) que corresponda a la entidad o entidades reorganizadas, será establecida por el Banco Central, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes antes de la reorganización. d. Las obligaciones sujetas al régimen general de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje, a partir de la vigencia de la presente Circular, estarán sujetas a la tasa de encaje aplicada a las obligaciones sujetas al régimen general. e. La tasa media de encaje se incrementará en caso las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps, excluyendo aquellas pactadas con fi nes de cobertura contable de la Entidad Sujeta a Encaje, realizadas durante cinco (5) días hábiles consecutivos, excedan el límite de US$ 770 millones. Para cada periodo de encaje, el promedio de los excesos sobre el límite semanal incrementará la tasa media de encaje del régimen general en moneda nacional del período de encaje siguiente, de acuerdo con la siguiente fórmula: Incremento de la tasa media de encaje = 2,0 x PES x TC x 100 TOSE S/ f. La tasa media de encaje se incrementará en caso el saldo de las operaciones de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps, excluyendo aquellas pactadas con fi nes de cobertura contable de la Entidad Sujeta a Encaje, exceda el límite equivalente al monto mayor entre el límite vigente en setiembre de 2022, el 140 por ciento del saldo promedio diario de dichos derivados cambiarios en setiembre de 2022 y US$ 1 335 millones. Para cada periodo de encaje, el promedio de los excesos sobre el límite incrementará la tasa media de encaje del régimen general en moneda nacional del periodo de encaje siguiente, de acuerdo con la siguiente fórmula: Incremento de la tasa media de encaje = 2,0 x PEV x TC x 100 TOSE S/ Donde: PES: Promedio del período de encaje, de los excesos sobre el límite semanal PEV: Promedio del periodo de encaje, de los excesos sobre el límite al saldoTC: Tipo de Cambio (Soles por US$) del cierre del periodoTOSE S/: Total de Obligaciones Sujetas a Encaje del Régimen General en moneda nacional del periodo de encaje En los casos que se re fi eren al exceso promedio, éste se calcula como la suma de los excesos positivos entre el número de días del periodo. Se incluye dentro del límite mencionado en el literal e. a las ventas de moneda extranjera a cambio de moneda nacional en el mercado spot, realizadas a empresas relacionadas y cuya liquidación coincida con la liquidación de compras de moneda extranjera a cambio de moneda nacional pactadas dentro de los tres días hábiles anteriores o posteriores realizadas a una empresa relacionada. No se incluye en este límite a las operaciones spot con estas características, realizadas entre empresas relacionadas que tengan la condición de Entidad Sujeta a Encaje. Se incluye dentro de los límites mencionados en los literales e. y f. a las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forward sintéticos. Los forward sintéticos son aquellos que replican el resultado de un forward y están compuestos por un conjunto de opciones de monedas que comparten la misma fecha de pacto y fecha de vencimiento. Para efectos de esta norma, se considerará los forwards sintéticos pactados a partir del 1 de febrero de 2016.Se excluye de los límites mencionados en los literales e. y f. a las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de derivados cambiarios con el Banco Central y entre Entidades Sujetas a Encaje. Los incrementos a la tasa de encaje mencionados en los literales e. y f. serán sumados en caso ocurran simultáneamente las condiciones referidas. Artículo 8. Cheques a deducir en cómputo del encaje En el cómputo del encaje exigible se podrá deducir, sólo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones. CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE ENCAJEArtículo 9. Obligaciones sujetas al régimen especial y su encaje exigible El Banco Central interpreta los alcances de la aplicación del régimen especial en los casos que le sean consultados. Están sujetas a este régimen las siguientes obligaciones, cuyo encaje exigible se determina de acuerdo a lo que se señala en el literal correspondiente: a. Obligaciones indexadas Obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación de tipos de cambio, así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, originadas en operaciones swap y similares. Determinación del encaje exigible Estas obligaciones están sujetas a la tasa de 35 por ciento. Los depósitos estructurados con opciones de cualquier tipo de cambio, hasta un monto de S/ 300 millones o el 5 por ciento del patrimonio efectivo de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte menor, estarán sujetos a una tasa de 9,0 por ciento. El exceso sobre ese monto está sujeto a una tasa de 35 por ciento. b. Obligaciones derivadas de créditos del exterior Obligaciones derivadas de los créditos del exterior, a que hace referencia el literal g. del Artículo 10, a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el literal g. del Artículo 10. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fi n de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se re fi ere el presente literal. Determinación del encaje exigibleEstas obligaciones están sujetas a la tasa de 9 por ciento. CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE Artículo 10. No se encuentran sujetas a encaje las siguientes obligaciones: a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y l. del Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje.