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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fi n de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Se aplica lo señalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos. c. Bonos hipotecarios cubiertos en moneda nacional. d. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas especí fi cos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que los recursos no excedan individualmente un monto equivalente a US$ 35 millones en moneda nacional y que sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas especí fi cos de crédito directo, relacionados con la fi nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. e. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos por FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito especí fi cos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los bene fi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. g. Obligaciones por créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio mayor a 2 años, así como aquellos con plazos promedio mayores a 1 año y menores o iguales a 2 años hasta un monto máximo de S/ 5 millones que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las de fi niciones indicadas en el Capítulo IX. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del plazo promedio mayor a 2 años. Sin embargo, se permite la cancelación anticipada de estas obligaciones con el exterior cuando cumplan los siguientes requisitos: i. Se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio mayor a 2 años. ii. Se cancelen íntegramente con la emisión de los valores. iii. La Entidad Sujeta a Encaje cuente con la autorización previa del Banco Central. h. Bonos (incluso los emitidos bajo la modalidad VAC), bonos de arrendamiento fi nanciero, letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), incluyendo bonos emitidos en el mercado internacional en donde haya participado como intermediario un vehículo de propósito especial o una empresa titulizadora, con plazo promedio mayor a 2 años. Estas obligaciones corresponden únicamente a aquellas que no son susceptibles de ser retiradas del mercado antes del vencimiento del plazo señalado, excepto las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos fi nanciados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. i. Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en micro fi nanzas, de acuerdo a la de fi nición indicada en el Capítulo IX., sea bajo la forma de depósitos o créditos, con plazos promedio mayor a 2 años. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para cali fi car a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. j. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que éste disponga lo contrario. k. Las referidas en el literal l. del Artículo 6, cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad. l. Las cuentas de dinero electrónico.m. Las obligaciones correspondientes a las cuentas por pagar por ventas en corto. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Capítulos II., III. y IV. de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la SBS. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los rubros incluidos en los Capítulos II., III. y IV. con el Anexo 2, rigen los primeros. CAPÍTULO V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE Artículo 11. Formalidades en la presentación de la información a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con los formularios establecidos en la presente Circular. b. El plazo para la presentación de las imágenes de los reportes impresos y los reportes electrónicos es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prórroga, debidamente justi fi cada, dentro del plazo de presentación de los reportes. c. Las imágenes de los reportes impresos (con extensión PDF) y los reportes electrónicos serán transmitidos a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central, a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB). Los reportes electrónicos deben elaborarse de acuerdo al formulario de Diseño de Registro que se incluye en la presente Circular. Las demás especi fi caciones que fueren necesarias -incluyendo eventuales modi fi caciones al formulario de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. El Banco Central podrá requerir el envío de los reportes impresos cuando lo estime conveniente. d. La información de los reportes impresos y la remitida en forma electrónica deberá ser la misma. En ambos casos la información será redondeada a dos decimales. Asimismo, las imágenes de los reportes deberán ser idénticas a los reportes impresos, incluyendo las fi rmas. e. La Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y de sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que fi guren en los registros contables de este último. Asimismo, proporcionarán toda la información adicional requerida para la aplicación de esta Circular. Los saldos diarios de Caja que se reporten como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de Caja mantenido durante el período de encaje anterior.