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81 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 i) Dé fi cit de provisiones y extorno de ingresos indebidamente reconocidos por intereses capitalizados por S/ 495 968.99 y S/ 101 236.84, respectivamente; ii) Inversiones registradas sin sustento documentario actualizado por S/ 17 731.65; iii) Partidas indebidamente registradas como cuentas por cobrar por S/ 995 859.16 y que generan un incremento similar del capital social; iv) Indebido registro de partidas como activos fi jos por S/ 133 079.80; v) Gasto por amortización no reconocido por S/ 27 558.99; vi) Gastos fi nancieros por adeudos no reconocidos por S/ 17 391.50 y S/ 1 586 705.30; vii) Capitalizaciones de depósitos y adeudos no acreditadas debidamente por S/ 2 397 384 y S/ 1 754 146.65. 2269933-1 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Casa Solidaria COOPAC Casasol por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa RESOLUCIÓN SBS N° 00927-2024 Lima, 13 de marzo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y los plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Casa Solidaria COOPAC Casasol (en adelante, COOPAC Casasol o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11258141 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 13507-2019-SBS del 05.04.2019, asignándole el Registro N° 359-2019 -REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Casasol en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Casasol, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC Casasol presentó, con fecha 20.01.2024, sus Estados Financieros al 31.12.2023, reportando un patrimonio negativo de - S/ 1 231 699.86; Que, además de lo reportado por la COOPAC Casasol, en el marco de la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa al 31.12.2023, se han identi fi cado de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Casasol 2, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 05.03.2024, otorgándole un plazo máximo para su implementación; Que, habiendo vencido el plazo de cinco (5) días útiles otorgado a la COOPAC Casasol, mediante la comunicación señalada en el considerando previo, para efectuar los ajustes contables requeridos y revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa los haya atendido, se tiene que, a diciembre de 2023, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC Casasol asciende a - S/ 6 391 470.32; Que, por lo expuesto, la COOPAC Casasol ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.12.2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 6 391 470.32; mostrando, de tal forma, la pérdida total de su capital social y reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Casasol y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC Casasol; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días