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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Declaran la vacancia del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN Nº 388-2024-JNJ San Isidro, 14 de marzo de 2024 VISTA: La Resolución Legislativa N° 009-2023-2024-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de marzo de 2024, y el Informe N° 105-2024-OAJ/JNJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia del 12 de marzo de 2024. CONSIDERANDO:Mediante Resolución Legislativa N° 009-2023-2024- CR se ha inhabilitado por 10 años para el ejercicio de la función pública al señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos, lo que le impide ejercer la función de miembro de la Junta Nacional de Justicia. El inciso h del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece que el miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca, entre otras causas, por encontrarse impedido de ejercer las funciones inherentes, correspondiendo declarar la vacancia del cargo al presidente de la Junta Nacional de Justicia. Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 18, 19, 22, 24 inciso e y 72 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. SE RESUELVE: Primero.- Declarar, a partir del 8 de marzo de 2024, la vacancia del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia del señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos, por la causal establecida en el inciso h del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, como consecuencia de la inhabilitación impuesta por la Resolución Legislativa 009-2023-2024-CR. Segundo.- Ofi ciar al presidente de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, para que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publiquese. ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES Presidente 2270667-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa RESOLUCIÓN SBS N° 00926-2024 Lima, 13 de marzo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y los plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida (en adelante, COOPAC La Florida o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11003603 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de La Merced, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio Nº 5219-2019-SBS del 07.02.2019, asignándole el Registro N° 0062-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC La Florida en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC La Florida, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC La Florida presentó, con fecha 15.11.2023, sus Estados Financieros al 30.09.2023, reportando un patrimonio negativo de - S/ 3 901 470.03; siendo esta la última información remitida a esta Superintendencia a la fecha; Que, además de lo reportado por la COOPAC La Florida, en el marco de la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa al 30.09.2023, se han identi fi cado de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC La Florida 2, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 05.03.2024, otorgándole un plazo máximo para su implementación; Que, habiendo vencido el plazo de cinco (5) días útiles otorgado a la COOPAC La Florida, mediante la comunicación señalada en el considerando previo, para efectuar los ajustes contables requeridos y revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa los haya atendido y no habiendo remitido información fi nanciera posterior a la presentada el 15.11.2023, se tiene que, a setiembre de 2023, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC La Florida asciende a - S/ 11 428 532.91; Que, por lo expuesto, la COOPAC La Florida ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley