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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / de Barranca; en su artículo 2°.- Se Encarga al señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 1°. - Se da por concluida la encargatura del señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; en su artículo 2°. - Se Designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimiento técnicos correspondientes a su proceso; Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la precitada Ley, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del citado artículo dispone que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 1078-2023-UNAB se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, por un importe ascendente a S/57 214 184.00 (cincuenta y siete millones doscientos catorce mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 soles). Que, mediante Resolución Presidencial N° 008-2024- UNAB, de fecha 15 de enero de 2024, se resuelve en su artículo 1.- AUTORÍZASE la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 549 – Universidad Nacional de Barranca, hasta por la suma de S/ 44,595.00 (cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República por concepto de retribución económica para la contratación de la Sociedad Auditora para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2023 y el Derecho del 6% por designación de periodos 2023 y 2024, en el marco de lo dispuesto la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; Que, mediante INFORME N°0035-2024-UNAB-UC, de fecha 30 de enero de 2024, la Jefa (e) de la Unidad de Contabilidad señala que según lo solicitado por la Gerencia de Recursos Estratégicos de la CRP, solicita que la transferencia fi nanciera otorgada y el pago del derecho de designación en cuenta corriente, se realice la Unidad Ejecutora 002-1698, por el importe de S/ 40, 479.00 Y S/ 4, 116.00 respectivamente; Por lo que al veri fi car el documento fuente para el registro de la fase compromiso y devengado (RP N°008-2024-UNAB), se puede observar que no indica que la Unidad Ejecutora, a la cual se realizará la transferencia fi nanciera y pago a cuenta corriente, solo hace mención al pliego 019: Contraloría General de la República, sin embargo, se puede ver que dicho pliego cuenta con varias unidades ejecutoras; Que, mediante INFORME N° 019-2024-UNAB/ DGA, de fecha 30 de enero, el Director General de Administración solicita que se modi fi que el articulo primero de la Resolución Presidencial N° 008-2024-UNAB; quedando de la siguiente manera: Artículo 1.- AUTORÍZASE la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 549 – Universidad Nacional de Barranca, hasta por la suma de S/ 44,595.00 (cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República- Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimientos de Capacidades por concepto de retribución económica para la contratación de la Sociedad Auditora para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2023 y el Derecho del 6% por designación de periodos 2023 y 2024, en el marco de lo dispuesto la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Concluyendo de esa manera que es importante que el documento fuente (resolución) re fl eje adicionalmente el pliego también a la Unidad Ejecutora al cual se afectara la transferencia fi nanciera y el pago a cuenta corriente, a fi n que los registros en su fase compromiso y devengado, se realice correctamente y afectando a la Unidad Ejecutora correspondiente y según lo Solicitado por la Contraloría General de la Republica; Que, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley N° 30220- Ley Universitaria, Ley N° 29553- Ley que crea la UNAB, Estatuto de la UNAB, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que Aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, que modi fi ca los subnumerales 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7 del numeral 6.1, los subnumerales 6.4.1 y 6.4.2 del numeral 6.4, los subnumerales 6.4.5.1 y 6.4.5.2 del numeral 6.4.5 y el Anexo N° 3 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; la Resolución Viceministerial N° 50-2023-MINEDU, que Reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Resolución Viceministerial N° 53-2023-MINEDU, que Incorpora el numeral 7.7 al numeral VII. Disposiciones Complementarias; y la Resolución Viceministerial N° 158-2023-MINEDU, que Designa a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y en uso de las facultades conferidas por las normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Presidencial N° 008-2024-UNAB, de fecha 15 de enero de 2024, quedando de la siguiente manera: Artículo 1.- AUTORÍZASE la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 549 – Universidad Nacional de Barranca, hasta por la suma de S/ 44,595.00 (cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República- Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimientos de Capacidades por concepto de retribución económica para la contratación de la Sociedad Auditora para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2023 y el Derecho