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98 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / 10.- GRACO 1 , B) 640003820, C) GRANDA CONTRATISTAS S.R.L., D) 023-2024- GR.LAMB/GEEM, 21 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9331000 E 625000, V2: N 9329000 E 625000, V3: N 9329000 E 624000, V4: N 9331000 E 624000; G) No tiene derechos por respetar. 11.- MARGARITA 2020, B) 640001120, C) AGREGADOS MARGARITA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., D) 021-2024-GR.LAMB/GEEM, 21 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9250000 E 662000, V2: N 9249000 E 662000, V3: N 9249000 E 661000, V4: N 9250000 E 661000; G) No tiene derechos por respetar. 12.- DAVID , B) 640001220, C) JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CONSTANTINO, D) 034-2024-GR. LAMB/GEEM, 27 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9268000 E 646000, V2: N 9267000 E 646000, V3: N 9267000 E 644000, V4: N 9268000 E 644000; G) PLANTA CHANCADORA BOMBOCITO, P640000310; BOMBONCITO, 010164807; CANTERAS DEL NORTE PIEDRA AZUL, 010102413; JOSMAR, 640000213; PIEDRA AZUL DOS, 640000713. 13.- CANTERA SMARC II 1 , B) 640002820, C) MARCO ANTONIO FARRO TAPIA, D) 031-2024-GR. LAMB/GEEM, 27 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9250000 E 644000, V2: N 9248000 E 644000, V3: N 9248000 E 643000, V4: N 9250000 E 643000; G) No tiene derechos por respetar. 14.- PIEDRA BONITA 1, B) 640001520, C) JHON JOAQUIN CHAVARRY MENDOZA, D) 033- 2024-GR.LAMB/GEEM, 27 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9241000 E 652000, V2: N 9239000 E 652000, V3: N 9239000 E 651000, V4: N 9241000 E 651000; G) No tiene derechos por respetar. 15.- ANKARUMY , B) 640000421, C) LILIA PAMELA RODAS MONTEZA, D) 032-2024-GR.LAMB/GEEM, 27 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9259000 E 674000, V2: N 9258000 E 674000, V3: N 9258000 E 673000, V4: N 9259000 E 673000; G) TYSA IRON MINING III 640000214. 16.- CANTERA CRUZ 22 , B) 640000422, C) YANILA ROMERO CRUZ, D) 024-2024-GR.LAMB/GEEM, 21 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9267000 E 649000, V2: N 9266000 E 649000, V3: N 9266000 E 648000, V4: N 9267000 E 648000; G) CANTERAS DEL NORTE, 010132612; CORPORACION HERRERA, 030002515. 17. CAÑARIORKO 7 , B) 640001322, C) RHAFID CABALLERO BENITES, D) 022-2024-GR.LAMB/GEEM, 21 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9325000 E 688000, V2: N 9321000 E 688000, V3: N 9321000 E 687000, V4: N 9325000 E 687000; G) CAÑARIACO B, 15000005Y02; CAÑARIACO C,15000006Y01; CAÑARIACO D,15000007Y01. 18.- QUECHUA VIII , B) 640001422, C) RICARDO ALFREDO DIAZ BAZÁN, D) 035-2024-GR.LAMB/GEEM, 27 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9236000 E 650000, V2: N 9234000 E 650000, V3: N 9234000 E 651000, V4: N 9233000 E 651000, V5: N 9233000 E 649000, V6: N 9236000 E 649000; G) JUANFRA08, 050038815. 19.- PIEDRA AZUL DEL NORTE , B) 640000523, C) CONSTRUCTORA TAPIA Y ESPINOZA S.A.C., D) 028- 2024-GR.LAMB/GEEM, 27 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9255000 E 674000, V2: N 9253000 E 674000, V3: N 9253000 E 672000, V4: N 9255000 E 672000; G) DIEGO VMG II, RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVA N° 000037-2024-GR.LAMB/GEEM [515264527 - 1], 030002913. 20.- RICARDO 2023 , B) 640000723, C) RICARDO ALCÁNTARA MENDOZA, D) 030-2023-GR.LAMB/GEEM, 27 FEBRERO 2024; E) 17; F) V1: N 9279000 E 644000, V2: N 9278000 E 644000, V3: N 9278000 E 643000, V4: N 9279000 E 643000; G) No tiene derechos por respetar. Regístrese y comuníquese. ADNER ROJAS PEREZ Gerente Ejecutivo de Energía y Minas 2270490-1GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Conforman el Consejo Regional de Salud (CRS) de la Región de Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 508-2024-G.R. P/CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Tercera Sesión Ordinaria, desarrollado el seis de febrero del año dos mil veinticuatro, ha aprobado el Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: El Dictamen N° 001-2024-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes; O fi cio N° 006-2024-GRP/CR-CODSDHMFJ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que: “los gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia coordinen con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que sean competentes para que, entre otras funciones, “promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) Salud y medio ambiente conforme a ley”; Que, conforme lo señala los artículos dos, 3° y 5° de la Ley N°27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, los Gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales teniendo su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias, exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 46° de la ley orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N°1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud, para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que lo integran, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los consejos regionales salud, los consejos provinciales de salud y los Comités distritales de Salud; Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-S.A., que aprueba el reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y el Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos por integrar el Consejo Nacional de Salud, reglamento que en su artículo 14° de fi ne el Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y