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25 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor LUIS FELIPE CHAVEZ GUTIERREZ en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2270770-1 PRODUCE Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y el subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000069-2024-PRODUCE Lima,15 de marzo de 2024VISTOS: El Memorando N° 00000208-2024-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe N° 00000030-2024-PRODUCE/DSF-PA-kalvarez de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando N° 00000257-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con el que hace suyo el Informe N° 00000081-2024-PRODUCE/OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00000127-2024-PRODUCE/DGPARPA con el que hace suyo el Informe N° 00000105-2024-PRODUCE/ DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000247-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente, para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325 establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, señala que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; asimismo, los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD de fi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) como el instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los citados Lineamientos; asimismo, los numerales 8.1 del artículo 8 y 9.1 del artículo 9 de dichos Lineamientos establecen que el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la EFA, y que el PLANEFA de la EFA debe ser registrado en los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, en el aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA; Que, el artículo 3 y el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señalan que dicho Ministerio es competente, entre otros, en materia de pesquería y acuicultura, ejerce competencia de manera exclusiva en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; así como tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante el Memorando N° 00000208-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000030-2024-PRODUCE/DSF-PA-kalvarez de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, con el que se sustenta la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y el subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2025 (PLANEFA 2025). En el citado informe se concluye, entre otros: i) Corresponde al Ministerio de la Producción, en su calidad de EFA, efectuar las funciones de fi scalización ambiental de las actividades pesqueras ejecutadas en la jurisdicción de Lima Metropolitana; ii) La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en coordinación con los órganos de línea y asesoramiento correspondiente, elabora y ejecuta las acciones de fi scalización ambiental en materia de pesca en Lima Metropolitana señaladas en el PLANEFA 2025; y, iii) El PLANEFA 2025 cumple con las condiciones y requisitos establecidos por el OEFA a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004- 2019-OEFA/CD; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N° 00000257-2024-PRODUCE/OGPPM, hace suyo y remite el Informe N° 00000081-2024-PRODUCE/OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el que se concluye, entre otros: i) Considera procedente la aprobación del PLANEFA 2025; ii) El PLANEFA es fi nanciado con cargo a los recursos presupuestales