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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2024 (19/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno-CITEtextil Camélidos Puno” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000035-2024-ITP/DE San Isidro, 11 de marzo del 2024 VISTOS: El Memorando N° 0622-2023-ITP/CITETEXTIL CAMELIDOS-PUNO de fecha 28 de diciembre de 2023, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno-CITEtextil Camélidos Puno; el Memorando N° 0005-2024-ITP/DEDFO de fecha 09 de enero de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0062-2024-ITP/OA de fecha 15 de enero de 2024 y el Memorando N° 0109-2024-ITP/OA de fecha 17 de enero de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0162-2024-ITP/OGRRHH de fecha 19 de enero de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 0529-2024-ITP/OPPM de fecha 23 de enero de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 97-2024- ITP/OAJ de fecha 08 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/ DE se aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021- ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0052-2016-PRODUCE de fecha 05 de febrero de 2016, se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno-CITEtextil Camélidos Puno de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0187-2022- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno-CITEtextil Camélidos Puno”, el cual está conformado por nueve (09) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0177- 2023-ITP/DE, se aprobó la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEtextil Camélidos Puno, a fin de incorporar seis (6) servicios tecnológicos; en consecuencia, el actual tarifario del CITEtextil Camélidos Puno se encuentra conformado por quince (15) servicios tecnológicos; Que, con Memorando N° 0622-2023-ITP/ CITETEXTILCAMELIDOS-PUNO, sustentado en el Informe N° 0096-2023-ITP/EGG-CDTIN-TXTCPUNO, ambos de fecha 28 de diciembre de 2023, el CITEtextil Camélidos Puno remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE -DEDFO su propuesta de Tarifario con veinticinco (25) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0187-2022-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 0177-2023- ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fin de cumplir con el objetivo de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos textil camélidos, a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; 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