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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018- PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, en el numeral 5.3 de su artículo 5º establece como uno de los supuestos para la modi fi cación del TUPA, el siguiente: “Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos.”; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 404- CU.2012 de fecha 09/05/2012, que APRUEBA el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (2012), el cual contiene modi fi caciones realizadas desde el año 2011; modi fi cado por la Resolución de Consejo Universitario Nº 637-CU-2016 de fecha 14/09/2016 que resuelve MODIFICAR, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA- DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, con la fi nalidad de que se incluya el proceso de emisión del carnet Universitario para los alumnos de la Escuela de Postgrado (Maestría y Doctorado), y de los Programas de Complementación Académica, PCPM y PRODEPE, al ser considerades como estudiantes matriculados por SUNEDU al cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0108-CU-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, se aprueba la actualización de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Piura (TUPA); en lo que corresponde a: A. Matrícula de alumnos ingresantes y regulares e inscripción por cursos. Para todas las modalidades. B. Servicios académicos de pregrado; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 0158-CU-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, se aprobó suspender, la aplicación de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0108-CU-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, en lo que respecta a la Tasas Educativas, con excepción del Carné Universitario, que es emitido por la SUNEDU; Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0121-CU-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, se autoriza la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Piura en lo que respecta a Carné universitario, Grado Académico de Bachiller, Grado Académico de Maestría, Grado Académico de Doctor, Título profesional universitario y Título profesional técnico, Duplicado de Grado Académico, Título profesional universitario y Título profesional técnico, Autenticación de copia de Syllabus, Autenticación de Copia de Título y/o Grado Académico, Autenticación de Copia de certi fi cados u otros, Certi fi cación de Grados y Títulos, Nuevos costos de derecho de enseñanza de los PATPROS de 13 Facultades según anexo; Que, según O fi cio Nº 0293-OPP-UNP-2023, de fecha 08 de setiembre de 2023, la Jefa de Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Piura hace suyo el informe Nº 006-2023-UPYM-UNP/EEBR, emitido por el especialista en Racionalización – Administrador SUT, Sr. Emilio Eduardo Bermejo Requena, mediante el cual sustenta los veintisiete (27) procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad que se encuentran registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT), que se encuentran en el Expediente Nº 01.36.0061-002-2023 EXPEDIENTE REGULAR del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA de la Universidad Nacional de Piura; además contiene la sustentación de la modi fi cación y solicita el trámite de aprobación correspondiente; concluyendo que: “la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Piura, se ha elaborado en estrita concordancia con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM- SGP, siguiendo rigurosamente el marco normativo que rige su elaboración, el cual incluye la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP. En el proceso, se han realizando las modi fi caciones y/o adecuaciones pertinentes en los procedimientos administrativos y servicios exclusivos”; Que, mediante O fi cio Nº 2982-J.OPYPTO-UNP-2023, de fecha 08 de setiembre del 2023, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Piura, recomienda proseguir el trámite para la aprobación de la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Piura; Que, según Informe Nº 975-2023-OCAJ-UNP, de fecha 27 de septiembre de 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Piura, concluye que: la propuesta de modi fi cación del TUPA de la UNP se ha elaborado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 04-2010-PCM y Resoluciones de Secretaria de Gestión Publica Nros. 004 y 005-2018-PCM/SGP, por lo que opina de por la procedencia de la aprobación de la modi fi cación del indicado TUPA; Que, mediante O fi cio Nº1532-2023-SG-UNP, de fecha 28 de setiembre del 2023, la Secretaria General de la Universidad Nacional de Piura, solicita el informe técnico correspondiente a la Directora General de Administración en concordancia con lo establecido en el Inciso iv del correlativo 17.3.2 del numeral 17.3 de la Resolución de Secretaría Pública Nº 005-2017-PCM-SGP correspondiente al informe de sustento de costos de la propuesta; Que, según Informe Nº 023-DGADM-UNP-2023, de fecha 17 de octubre del 2023, la Directora General de Administración, alcanza el informe técnico de determinación de costos de la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Piura; Que, según Informe Nº 239-2023-OPYPTO-UNP, de fecha 08 de noviembre del 2023, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados para la emisión de la Resolución Rectoral para aprobación de propuesta de modi fi cación de Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos TUPA de la Universidad Nacional de Piura; Que, según O fi cio Nº 1852-SG-UNP, de fecha 08 de noviembre del 2023, la Secretaría General solicita, al Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, ampliar informe legal respecto a la competencia del Rector o del Consejo Universitario para la fi rma del documento de aprobación de modi fi cación del TUPA de la Universidad Nacional de Piura; Que, con Informe Nº 1507-2023-OCAJ-UNP, de fecha 09 de noviembre del 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Piura, informa que, (…) las anteriores modi fi caciones que se han realizado al TUPA han sido con resolución de consejo universitario; (…); Que, mediante Informe Nº 489-2023-OPYPTO-UNP de fecha 18 de diciembre del 2023, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el expediente a secretaria general concluyendo que: debido a esta falta de alineación, se recomienda no proceder con la implementación del mencionado Acto Resolutivo en su forma actual; en su lugar, es imperativo iniciar el trámite correspondiente; recomendando que: Remitir el expediente para aprobación en sesión de consejo universitario, salvo mejor parecer. Que, el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, prescribe: “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de