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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para disponer de bienes y mercancías y conforman Comisión de Supervisión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000057-2024/SUNAT APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31974 QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DISPONER DE BIENES Y MERCANCÍAS Y CONFORMA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Lima, 19 de marzo de 2024CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31974 autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), hasta por el tiempo que establezca su reglamento, disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, conforme a tal autorización los bienes y las mercancías antes mencionados pueden ser adjudicados, rematados, destruidos o entregados al sector competente según su naturaleza o estado de conservación, al margen que se encuentren con proceso administrativo, investigación fi scal o judicial en trámite, incluyendo los bienes y mercancías que se encuentren en cadena de custodia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31974 faculta a la SUNAT a aprobar las normas complementarias necesarias para su aplicación; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31974, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2024-EF, dispone que la SUNAT en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles computados a partir de su vigencia, emite las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31974; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31974 y su reglamento; En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Veri fi cación y entrega de información 1.1. La Gerencia de Almacenes, las O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, elaboran la lista de bienes y mercancías bajo su custodia ingresados a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2022. 1.2. La lista de bienes y mercancías es remitida por cada unidad de organización responsable a la Procuraduría Pública de la SUNAT o a las unidades de organización que le entregaron bienes y mercancías, dentro del plazo señalado en el numeral anterior. Artículo 2.- Veri fi cación de la situación legal. 2.1. Para ejecutar lo señalado en los numerales 1.2 y 1.6 del artículo 1 de la Ley Nº 31974, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de remisión del listado señalado en el artículo 1 de la presente resolución, la Procuraduría Pública de la SUNAT o las unidades de organización que entregaron bienes y mercancías deberán informar a la Gerencia de Almacenes, las O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo, según corresponda sobre la situación legal de los bienes y mercancías. 2.2. La Procuraduría Pública de la SUNAT deberá informar sobre las investigaciones fi scales y los procesos judiciales en trámite en los que se encuentren comprendidos los bienes y mercancías. 2.3. La Intendencia Nacional de Control Aduanero y las intendencias de aduana a nivel nacional deben informar de los procesos administrativos de reclamación o apelación en trámite en los que se encuentren comprendidos los bienes y mercancías. 2.4. La Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, deberá informar sobre los casos que se incautaron bienes al amparo del Decreto Legislativo N.° 1103, y fueron comunicados al Ministerio Público, e ingresaron a los almacenes de la SUNAT hasta el 31 de diciembre de 2022, estando bajo custodia en las mencionadas unidades de organización. Artículo 3.- Actos de disposición La Gerencia de Almacenes, las O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo son las encargadas de adjudicar, rematar, destruir y efectuar la entrega al sector competente de los bienes y mercancías bajo el ámbito de su competencia, según la naturaleza y el estado de conservación de estas. Artículo 4.- Adjudicación de bienes y mercancías a entidades del sector público 4.1. La Gerencia de Almacenes, las O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo ejecutan lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31974, priorizando la adjudicación de bienes y mercancías a favor de entidades del sector público, teniendo prevalencia las situaciones excepcionales como los estados de emergencia, debidamente aprobados y publicados, dentro de su plazo de vigencia. 4.2. El plazo de retiro de bienes y mercancías adjudicadas señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31974, no es prorrogable. 4.3. Para la ejecución del proceso de adjudicación se considera lo establecido en el Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes vigente, en lo que no se oponga a la Ley Nº 31974. 4.4. Para el caso de la adjudicación, remate, destrucción o entrega al sector competente, de los bienes provenientes de incautaciones al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103, la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados o la unidad de organización operativa competente a nivel nacional, según corresponda, indica el orden preferente de la forma de disposición. Artículo 5.- Remate Para la ejecución del proceso de remate se considera lo establecido en la normativa para el Remate de Bienes vigente, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley Nº 31974 y su Reglamento.