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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 6.- Noti fi cación de los actos de disposición 6.1. Para el efecto de la noti fi cación de los actos de disposición de los bienes y mercancías al propietario, al juez o al fi scal, según corresponda, la Gerencia de Almacenes, O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo, remiten copia del Acta de Entrega de la disposición de las mercancías a la Intendencia Nacional de Control Aduanero, las intendencias de aduana a nivel nacional y al Procurador Público de la SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ejecutado el acto. 6.2. La noti fi cación al propietario, a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 31974, está a cargo de la Intendencia Nacional de Control Aduanero y de las intendencias de aduana a nivel nacional. 6.3. La noti fi cación al juez que conoce el proceso, a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 31974, está a cargo de la Procuraduría Pública de la SUNAT. 6.4. En el caso de bienes y mercancías con investigación fi scal o proceso judicial penal en trámite, el Procurador Público de la SUNAT es responsable de la comunicación al fi scal correspondiente o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso a la que se re fi ere el numeral 1.6 de la Ley N° 31974 sobre la disposición a efectuarse; asimismo, es responsable de noti fi car sobre los actos de disposición en un plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente de efectuada la disposición. Artículo 7.- Publicación de las disposiciones La Gerencia de Almacenes, las O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo, en aplicación del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento, publican en la sede digital de la SUNAT el número y fecha de las resoluciones de adjudicación de bienes y mercancías, el bene fi ciario y el detalle, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de entrega a la entidad adjudicataria. Artículo 8.- Pago del valor de los bienes y mercancías dispuestas 8.1. Las Intendencias de aduana a nivel nacional, la Intendencia Nacional de Control Aduanero y la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados deben emitir la resolución de autorización de pago en el caso de los bienes y mercancías dispuestos que hayan trasladado o entregado a la Gerencia de Almacenes, las O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo. Los bienes y mercancías entregados por la Policía Nacional del Perú se encuentran comprendidos en el presente literal. 8.2. La Resolución que autoriza el pago debe ser notifi cada al propietario de los bienes y mercancías y a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, remitiendo copia de esta a la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas para su ejecución y al Procurador Público de la SUNAT en el caso de mercancías que hayan estado comprendidas en proceso judicial. 8.3. Las unidades de organización referidas en el numeral 8.1 del presente artículo pueden requerir a la Gerencia de Almacenes, O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo, la información de la disposición efectuada. Artículo 9.- Conformación de la Comisión de Supervisión 9.1. Conformar la Comisión de Supervisión encargada de supervisar la disposición de bienes y mercancías efectuadas, así como de evaluar periódicamente el resultado de las acciones implementadas. 9.2. La Comisión de Supervisión estará conformada por: - El Gerente de la Gerencia de Almacenes, quien la preside. - Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. - Un representante de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. 9.3. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados designan a sus representantes en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de publicada la presente resolución, la cual debe ser comunicada a la Gerencia de Almacenes. 9.4. La Comisión de Supervisión debe sesionar con todos sus miembros, en todos los casos sus acuerdos serán aprobados mediante votación favorable por una mayoría superior a la mitad más uno de los miembros que conforman la comisión. Artículo 10.- Instalación y conclusión de la Comisión de Supervisión La Comisión de Supervisión se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente resolución y concluirá con sus funciones a la presentación de un informe fi nal, conteniendo las acciones efectuadas al amparo de la Ley N.° 31974 y su Reglamento. Artículo 11.- Funciones de Comisión de Supervisión 11.1. La Gerencia de Almacenes, las O fi cinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo deberán remitir a la Comisión de Supervisión el reporte de las disposiciones realizadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de entrega a la entidad adjudicataria. 11.2. Son funciones de la Comisión de Supervisión: a) Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos para la aplicación de la Ley N.° 31974 y su Reglamento. b) Informar semestralmente sobre los avances a nivel nacional de las disposiciones de bienes y mercancías efectuadas. c) Evaluar las acciones que se deben implementar para agilizar el proceso de disposición de bienes y mercancías y emitir recomendaciones correspondientes. d) Supervisar la publicación de las resoluciones de disposiciones en la sede digital de la SUNAT. e) Elaborar el informe fi nal al término del plazo para disposición de los bienes y mercancías establecido en el Reglamento 11.3. Los informes elaborados por la Comisión de Supervisión deben ser publicados en la sede digital de la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2271908-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Amazonas de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00080-2024-SUNAFIL Lima, 20 de marzo del 2024