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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / GRHB-GG-PJ la Subgerencia de Relaciones Laborales ha señalado que la Cláusula Quincuagésima del Convenio Colectivo a nivel descentralizado para el período 2023-2024, compromete al Poder Judicial a renovar el Plan de Vida Sana para el año 2024 debiendo denominarse “Plan de Alimentación y Fortalecimiento Nutricional del Poder Judicial”, señalando que dicho acuerdo comprende “…el otorgamiento del referido Plan se brindará en los siguientes términos: i) como condición de trabajo un vale/tarjeta electrónica por el monto de S/ 200.00 mensuales; ii) al personal que percibe ingresos menores a S/ 3,590.00, sin incluir los incrementos obtenidos por negociación colectiva centralizada y descentralizada.”. Cuarto.- Que, el “Programa de Implementación del Plan de Alimentación y Fortalecimiento Nutricional del Poder Judicial”, tiene por objeto establecer el procedimiento y disposiciones generales para su implementación para el año 2024, a fi n de dar cumplimiento al acuerdo previsto en la Cláusula Quincuagésima del Convenio Colectivo para el periodo 2023-2024, a nivel descentralizado, suscrito entre el Poder Judicial y FNTPJ, FETRAPOJ PERÚ, FENASICAS – 276, 728 – PJ, SUTRAPOJ LIMA y SINTRAJUP. Quinto.- Que, en atención a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y considerando que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Sexto.- Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N.º 000214-2024-GG- PJ, remite a este Órgano de Gobierno el referido programa, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y O fi cina de Asesoría Legal. Sétimo.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 360- 2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Implementación del Plan de Alimentación y Fortalecimiento Nutricional del Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2272381-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Piura UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0626-CU-2023 Piura, 19 de diciembre de 2023VISTO En Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 19 de diciembre de 2023, el Expediente Nº 000349-6901-23-4, de fecha 11 de setiembre del 2023, que contiene el O fi cio Nº 2982-J-OPYPTO-UNP-2023, emitido por la jefa de Planeamiento y Presupuesto para trámite de aprobación de propuesta de Modi fi cación de Texto Único de Procedimientos Administrativos y de Servicios Exclusivos (TUPA) de la Universidad Nacional de Piura, y el Expediente Nº 000208-0107-23-7, de fecha 28 de setiembre del 2023, que contiene el O fi cio Nº 1532-2023-SG-UNP, emitido por la Secretaria General, solicitando a la Dirección General de Administración, el informe técnico y la sustentación de la determinación de los costos de los derechos de tramitación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)*: Que, mediante Ley Nº 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley Nº 30220-Ley Universitaria); Que, la Ley 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades, Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, la Ley Nº 31520 modifica algunos artículos de la Ley N.º 30220, entre ellos el artículo1º el mismo que ha quedado redactado con el siguiente texto: “(…) Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y a las leyes. (…)”; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna; Que, en armonía con el artículo 43º, numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del