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27 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000004-2024-SUNAT/7G0000 de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por la Intendencia Regional La Libertad, se estima conveniente designar al servidor que ejercerá la función de Fedatario Institucional de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatario Institucional de la Intendencia Regional La Libertad, al servidor DANTE ALEJANDRO CRUZ ARTEAGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas 2273409-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que regula la afectación en uso de bienes para el fortalecimiento del serenazgo Metropolitano de Lima ORDENANZA N° 2609 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Estando a lo señalado en los antecedentes, en uso de las facultades previstas según el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 050-2024-MML-CMAL y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización a través del Dictamen N° 043-2024-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AFECTACIÓN EN USO DE BIENES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERENAZGO METROPOLITANO DE LIMA Artículo 1: Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular la afectación en uso de vehículos a favor de los gobiernos locales y/o de la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior), en el marco de las acciones de fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima. Artículo 2: Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer un marco legal que regule la afectación en uso de vehículos a favor de los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) especí fi camente en el contexto del fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima. Artículo 3: Objetivos y fi nalidades Lo regulado en la presente ordenanza tiene como objetivos y fi nalidades lo siguiente: 3.1. Mejorar la e fi ciencia y efectividad del servicio de serenazgo metropolitano de Lima mediante la adecuada utilización de recursos y equipamiento. 3.2. Facilitar la colaboración y coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) en el desarrollo de acciones destinadas al fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima. 3.3. Establecer un marco normativo claro y transparente para la afectación en uso de bienes muebles necesarios para el servicio de serenazgo metropolitano, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima con los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior). 3.4. Garantizar el adecuado mantenimiento, aseguramiento y provisión de servicios asociados a los bienes de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el periodo de afectación en uso. 3.5. Promover la seguridad ciudadana y el bienestar de los habitantes de Lima Metropolitana a través de un servicio de serenazgo e fi ciente y bien equipado. Artículo 4: Sobre la afectación en uso4.1. Es el acto de administración a través del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de otra entidad, para el cumplimiento de los objetivos de fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 4.2. La afectación en uso de vehículos de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se otorga a favor de los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) para el desarrollo de acciones destinadas al fortalecimiento del servicio de Serenazgo en el ámbito metropolitano, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional que se suscriban con dichas entidades. Artículo 5: Plazo para la afectación en uso La afectación en uso se aprueba hasta por un plazo máximo de dos (2) años, renovable por el mismo o menor plazo, previa evaluación de los resultados obtenidos y la necesidad de continuidad de las acciones. Dentro de los quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la afectación en uso, ambas partes coordinarán las acciones necesarias para la devolución del bien mueble patrimonial. Artículo 6: Alcances de la afectación en uso En el marco de la afectación en uso regulada en el presente dispositivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en salvaguarda de los bienes de su propiedad, durante el periodo de afectación estará encargada de proporcionar lo siguiente: 1. Aseguramiento patrimonial de los vehículos afectados. 2. Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos afectados. 3. Seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) para los vehículos asignados al servicio de serenazgo. 4. Realización de revisiones técnicas periódicas de los vehículos asignados. 5. Provisión del servicio de equipamiento tecnológico con plan de datos necesario para el servicio de seguridad ciudadana. La afectataria está obligada a cumplir con la fi nalidad establecida en la afectación en uso, conservando diligentemente el bien mueble patrimonial, asumiendo los