Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2024 (24/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / DepartamentoPrefi jo (licencias de conducir de la clase A)Prefi jo (licencias de conducir de la clase B) Madre de Dios VV + Código de Ubigeo de la Provincia Moquegua JJ + Código de Ubigeo de la Provincia Pasco NN + Código de Ubigeo de la Provincia Piura BB + Código de Ubigeo de la Provincia Puno UU + Código de Ubigeo de la Provincia San Martín XX + Código de Ubigeo de la Provincia Tacna KK + Código de Ubigeo de la Provincia Tumbes AA + Código de Ubigeo de la Provincia Ucayali YY + Código de Ubigeo de la Provincia Para el caso de las licencias de conducir cuyo procedimiento de emisión es solicitado por un ciudadano extranjero, además de los pre fi jos que correspondan al departamento y clase de licencia A o B, la secuencia de la numeración correspondiente se determina de forma automática a través del Sistema Nacional de Conductores conforme a los parámetros establecidos por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, seguido del sufi jo E.” Artículo 2.- Implementación de plataformas informáticas En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la O fi cina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa y/o realiza modi fi caciones a las plataformas informáticas que resulten necesarias para que la numeración de las licencias de conducir se realice de acuerdo a las disposiciones que se establecen en la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2273437-1 Modifican la Directiva N° 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12-2024-MTC/18 Lima, 22 de marzo de 2024VISTOS: El Informe N° 311-2024-MTC/18.01 y el Memorando Nº 188-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 0335-2024-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante LGTTT, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con fecha 24 de diciembre de 2020 se publica en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos (en adelante, Ley Nº 31096), la cual establece en su Primera Disposición Complementaria que “(…) el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, reglamenta la presente ley, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional”; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31096 establece, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) autoriza el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones y que los gobiernos regionales (en adelante, GORE´s) y gobiernos locales autorizan el servicio de transporte terrestre de personas en automóvil colectivo de ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región, según corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo (en adelante, Reglamento), tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31096; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (en adelante, DGPRTM), del MTC dispone la prepublicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3 en las rutas que se encuentran en el ámbito de competencia del MTC y los gobiernos regionales”, a que se re fi ere el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento; en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del Reglamento en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, al respecto, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento establece que el MTC, y los GORE´s aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC mediante Resolución Directoral. Asimismo, se precisa que las municipalidades provinciales autorizan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos de ámbito interdistrital de acuerdo con su plan regulador de rutas; Que, en concordancia con ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que el MTC y los GORE´s aprueban mediante Resolución Ministerial y Ordenanza Regional, respectivamente, el listado de rutas a que se re fi ere el citado numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento; en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución Directoral. Sumado a ello, se precisa que únicamente se puede autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial en caso de insu fi ciencia de oferta, una vez que se apruebe el listado de rutas señalado precedentemente; Que, bajo dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 015-2022-MTC/18 se aprobó la Directiva Nº 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos