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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2024 (24/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, como resultado de la aplicación de la Directiva Nº 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3” a nivel nacional, sugiere algunas modi fi caciones de los Lineamientos, a fi n de recoger las condiciones operacionales y poblacionales reales, que di fi eren en varias partes y regiones del Perú; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insufi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, con la fi nalidad de autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en vehículos M1 y M2, en el marco de la Ley Nº 31096 y su Reglamento; Que, en cumplimiento del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Directoral N° 004-2024-MTC/18, mediante la cual se publicó el proyecto de “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, habiéndose atendido los comentarios formulados sobre las medidas propuestas por las personas interesadas; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, eleva el Informe Nº 0311-2024-MTC/18.01, el cual sustenta y propone la aprobación de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, el cual ha sido elaborado de manera coordinada con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y los demás actores vinculantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva N° 006- 2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”. 1.1 Se modi fi ca la sección IV de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, según el siguiente texto: “IV. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva, además de las defi niciones establecidas en la normativa nacional, se aplican las que se indican a continuación: (…) 4.17 Macrorregión: Subdivisión del ámbito nacional que agrupa a más de una región para facilitar la aplicación de la presente directiva. En tal sentido, en el ámbito nacional, todas las etapas de la presente metodología se pueden aplicar a cada macrorregión como un ámbito de evaluación independiente.4.18 Conglomerado urbano: Conjunto urbano integrado por el casco urbano de más de un centro poblado y su correspondiente área de in fl uencia que, por su cercanía, lo conforman, pero no necesariamente se constituye en una unidad política administrativa. Es el producto de la expansión y fusión de varias ciudades o centros poblados cercanos, incluso aglomeraciones urbanas y por lo tanto, policéntricos. De fi nición establecida en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo (D.S. N° 012-2021-VIVIENDA).” 1.2 Se modi fi ca la sección VI de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, según el siguiente texto: “VI. AUTORIDADES COMPETENTES Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Directiva: 6.1. El MTC, en cuanto es responsable de aprobar el listado de rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional por insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3, a través de la DGATR del MTC, o el órgano que haga sus veces. La DGATR del MTC, o el órgano que haga sus veces, es responsable de la aplicación de la presente directiva, incluyendo la delimitación de las macrorregiones, la aplicación de los criterios para los casos excepcionales y la elaboración del o de los proyectos de Resolución Ministerial con el listado de rutas de ámbito nacional o interregional, pudiendo estos determinarse por cada macrorregión.” 1.3 Se modi fi ca la sección VII de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, según el siguiente texto: “VII. LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA INSUFICIENCIA DE OFERTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VEHÍCULOS M3 (…) 7.1. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INSUFICIENCIA DE OFERTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VEHÍCULOS M3 (…) 7.1.2. SEGUNDA ETAPA: Análisis de la disponibilidad del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3 (…)Una vez obtenida esta disponibilidad, se debe comparar los valores obtenidos con el valor que representa la frecuencia mínima de llegadas y salidas para cada localidad evaluada. Para obtener dicha frecuencia mínima, se debe estimar un parámetro α , atendiendo a la población y frecuencias observadas en las 3 ciudades con mayor población en el ámbito evaluado, que pueden ser parte de una macrorregión en el ámbito nacional. Para ello, se debe estimar el valor α i tal que cumpla: (…)7.1.4. CUARTA ETAPA: Exclusión de rutas que comprendan localidades atendidas. (…)Para ello, se deben evaluar los pares origen-destino identi fi cados en la tercera etapa. Para descartar dichas rutas se debe atender a los siguientes criterios: (…) 7.2. DE LA APROBACIÓN DEL LISTADO DE RUTAS POR INSUFICIENCIA DE OFERTA 7.2.2. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS (…)