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23 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / DICE: 2.6 (…). “Ositrán pueda remitir documentación al domicilio físico, fi scal del administrado o al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de A fi liación a la Casilla Electrónica del Ositrán o al correo que autorice expresamente el administrado, por motivos excepcionales o cuando la normativa especial lo disponga”. DEBE DECIR: 2.6 (…). “Ositrán podrá remitir documentación al domicilio físico, fi scal del administrado o al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de A fi liación a la Casilla Electrónica del Ositrán o al correo que autorice expresamente el administrado, por motivos excepcionales o cuando la normativa especial lo disponga”. En el numeral 13.5 del Artículo 13: De la noti fi cación en la Casilla Electrónica DICE: “13.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 13.3 sin que el administrado haya accedido al mensaje de noti fi cación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente noti fi cado surtiendo efectos del acto noti fi cado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.” DEBE DECIR:“13.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 13.4 sin que el administrado haya accedido al mensaje de noti fi cación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente noti fi cado surtiendo efectos del acto noti fi cado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.” 2273328-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 011-2024-CONCYTEC-SG Lima, 22 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe Nº D000036-2024-CONCYTEC- OGAJ-RRQ y el Memorando N° D000106-2024- CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° D0000240-2024-CONCYTEC-OGA-OP de la O fi cina de Personal; el Memorando N° D000139-2024-CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 003-2024-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30806 que modi fi ca de la Ley Marco y la Ley del CONCYTEC; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala, mediante Informe N° 003-2024-CONCYTEC-OGAJ que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de sus servicios a cargo de éstas; Que, señala además que el artículo 92 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 94 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado, quien es designado mediante resolución del titular de la entidad, y puede ser un servidor civil de la entidad que desempeñe ese cargo de manera especí fi ca o en adición a sus funciones; Que, además, indica que el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, prevé que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo o especí fi camente para dicho propósito; Que, la citada O fi cina precisa que el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, asimismo señala que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección, responsable de la gestión administrativa del CONCYTEC y es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 027-2020-CONCYTEC-SG, de fecha 1 de agosto de 2020, se designa a la servidora Rosa Elizabeth Revelli Quispe como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC, en adición a sus funciones como Especialista Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº D000036-2024-CONCYTEC-RRQ, la referida servidora en calidad de Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC (STPAD) informa que hará uso de su periodo vacacional del 25 al 27 de marzo de 2024 (03 días). Por lo que, recomienda realizar las gestiones respectivas para la designación del secretario técnico suplente durante el periodo antes indicado; Que, con Informe N° D000240-2024-CONCYTEC-OP, la Ofi cina de Personal contando con la conformidad de la Ofi cina General de Administración, a través del Memorando N° D00139-2024-CONCYTEC-OGA, emite opinión técnica favorable para que, durante el periodo de ausencia de la Secretaria Técnica Titular del PAD del CONCYTEC se designe al Secretario Técnico Suplente respectivo, proponiendo al servidor Raúl Vladimir Quiroz Ramírez, especialista legal en gestión de recursos humanos del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, en adición a sus funciones.