Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2024 (24/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / General; los Informes Nº 000060-2024-DP/SSG-ORH/ ADPC y 000213-2024-DP/SSG-ORH, ambos de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N°000079-2024-DP/OGAJ e Informe Legal N°000021-2024-DP/OGAJ-SSS, ambos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director(a) General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos informa los resultados de la evaluación requerida por la Alta Dirección, y comunica la viabilidad de designar como Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial a la señora FIORELLA MERCEDES GOTELLI MELÉNDEZ, al cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica formula opinión legal favorable sobre la procedencia de la emisión del acto requerido; Con los vistos de la Subsecretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la O fi cina de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora FIORELLA MERCEDES GOTELLI MELÉNDEZ en el cargo de Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, a partir del 25 de marzo del 2024. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución a la señora FIORELLA MERCEDES GOTELLI MELÉNDEZ, para los fi nes correspondientes, en el plazo de un (1) día hábil contado desde su emisión. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), en el plazo de un (1) día hábil contado desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ Secretario General 2273435-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban formatos de declaración jurada y el formato de solicitud de conversión de anotación preventiva de saneamiento físico legal en inscripción registral definitiva, en el marco del procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios e inmuebles estatales RESOLUCIÓN Nº 0015-2024/SBN San Isidro, 22 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe N° 063-2024/SBN-DNR-SDNC de fecha 11 de marzo de 2024, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 082-2024/SBN-DNR de fecha 11 de marzo de 2024, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00379-2024/SBN-OPP de fecha 15 de marzo de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00099-2024/SBN-OAJ de fecha 20 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;Que, según el literal a) del artículo 6 y el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, constituye una fi nalidad del SNBE contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento físico legal de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia, y es la SBN el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia, respectivamente; Que, asimismo, de acuerdo a los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la SBN en su calidad de ente rector del SNBE tiene la función y atribución de proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como a otros temas vinculados al SNBE, así como expedir directivas y otras disposiciones normativas, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con el numeral 242.1 del artículo 242 de su Reglamento, las entidades que conforman el SNBE se encuentran obligadas a efectuar, de o fi cio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la indicada Ley y su Reglamento; Que, con la fi nalidad de implementar el saneamiento físico legal de los bienes estatales, el SNBE contempla el procedimiento especial de saneamiento físico legal, regulado en los artículos 21 al 23 del TUO de la Ley N°