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26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y cumpla la Ofi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM ALEGRIA ZEVALLOSGerente General 2273441-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000058-2024/SUNAT APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 Lima, 21 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000059-2022/SUNAT, se aprobó la versión 5.4 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) - Formulario Virtual Nº 615, que viene siendo utilizado por los contribuyentes para declarar y determinar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 030- 2024-EF/15, se actualizan, a partir del 1 de marzo de 2024, los montos fi jos vigentes aplicables a determinados bienes sujetos al Sistema Especí fi co del ISC, contenidos en los literales B y D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N°. 055-99-EF y normas modi fi catorias que se detallan en la referida resolución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2024-EF se modi fi ca el ISC aplicable a las cervezas comprendidas en la partida arancelaria 2203.00.00.00, contenida en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC; quedando establecido desde el 1 de marzo de 2024 en S/ 2,41 por litro y a partir del 1 de julio de 2024 en S/ 2,51 por litro; Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615, que adecúe este formulario a lo dispuesto por las normas mencionadas en los párrafos precedentes; Que, estando a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene por fi nalidad adecuar el Formulario Virtual Nº 615 a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 030-2024-EF/15 y el Decreto Supremo Nº 014-2024-EF;En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615, para cumplir la obligación de declarar y pagar el impuesto selectivo al consumo, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3. Artículo 3.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 Apruébase la versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615. La versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 se encuentra a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de abril de 2024, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o recti fi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO ARTURO LOPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2272713-1 Designan Fedatario Institucional de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 000048-2024-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIO INSTITUCIONAL DE LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Lima, 22 de marzo de 2024 VISTO: El Informe N° 000004-2024-SUNAT/7G0000 emitido por la Intendencia Regional La Libertad, mediante el cual propone designar a un Fedatario Institucional que se desempeñará en la unidad de organización a su cargo; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando