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28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / gastos de conservación, custodia u otros que pudieren generarse, respecto de los cuales la Municipalidad Metropolitana de Lima no sea responsable. Artículo 7: Trámite para la afectación en uso7.1. Inicio de la afectación en uso : La solicitud de afectación en uso de bienes para el fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima, sean los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior), se presenta ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente suscrita por el titular de la entidad u organización de la entidad o a quien este delegue. En caso exista un convenio de cooperación interinstitucional suscrito o en trámite, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá promover las acciones para la afectación en uso, en ambos casos, la documentación que forma parte del trámite debe detallar los bienes que se van a afectar en uso, la cantidad y el plazo de la afectación. 7.2. Evaluación y análisis : La O fi cina de Logística a través del Área de Bienes Muebles e Inventario emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no del trámite y remite la documentación a la O fi cina General de Administración; esta a su vez solicita opinión legal a la O fi cina General de Asuntos Jurídicos; con ambas opiniones favorables se pone a consideración del Concejo Metropolitano para la aprobación de la afectación en uso. 7.3. Implementación: La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, por los responsables de las O fi cinas de Control Patrimonial de las entidades intervinientes. Artículo 8: Extinción de la afectación en uso La afectación en uso se extingue por las siguientes causales: 8.1. Vencimiento del plazo : Cuando el periodo de afectación en uso llega a su término, sin que se haya renovado. En este caso, la afectación en uso se extingue automáticamente. 8.2. Incumplimiento de obligaciones : Cuando la entidad que recibe los bienes afectados en uso incumple de manera grave y reiterada las obligaciones establecidas en los convenios de cooperación interinstitucional, la afectación podrá ser extinguida de forma unilateral por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así también, cuando la afectataria destine el bien mueble patrimonial a una fi nalidad distinta a la establecida en el documento que aprueba la afectación en uso o si no es utilizado. 8.3. Imposibilidad de cumplimiento : Si se presenta alguna circunstancia imprevista o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios de cooperación interinstitucional, puede procederse a la extinción de la afectación en uso. 8.4. Desistimiento de alguna de las partes : Si alguna de las partes decide dar por terminada la afectación en uso, de manera voluntaria y conforme a lo establecido en los convenios de cooperación interinstitucional, se puede proceder a su extinción. 8.5. Cambio en las circunstancias : Si se producen cambios signi fi cativos en las circunstancias que motivaron la afectación en uso y que hacen que esta ya no sea necesaria o conveniente, puede procederse a su extinción. 8.6. Renuncia : Acto unilateral de la afectataria para culminar la afectación en uso.Artículo 9: Trámite para la extinción de la afectación en uso A través de un informe técnico del Área de Bienes Muebles e Inventario, se determina y sustenta la causal para la extinción de la afectación en uso. Para dicho efecto, podrá solicitar información a otras áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la causal invocada. En caso se proceda por la causal de incumplimiento de obligaciones, dicho informe técnico será noti fi cado a la afectataria para que formule sus descargos, en un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la noti fi cación. Luego de la evaluación de los descargos presentados por la afectataria, el Área de Bienes Muebles e Inventario de la entidad emite un informe técnico concluyendo si se incurrió o no en la causal. La O fi cina General de Administración, mediante resolución, aprueba la extinción de la afectación en uso, requiriendo, en los casos que corresponda, la devolución del bien mueble patrimonial a la afectataria en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la noti fi cación de la resolución. La afectataria está obligada a la devolución del bien mueble patrimonial dentro del plazo establecido. La propietaria iniciará las acciones para la recuperación de dicho bien, en caso no se haya efectuado la devolución. Artículo 10: Fiscalización y seguimiento La Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la O fi cina General de Administración, son los órganos encargados de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la presente ordenanza quienes, a través de sus áreas competentes, realizarán seguimientos periódicos para verifi car el adecuado uso y mantenimiento de los bienes afectados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las afectaciones en uso de vehículos, en el contexto del fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima que se encuentren en trámite o aprobados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en esta, en lo que les sea aplicable. Segunda .- En aquellos aspectos no regulados en la presente ordenanza se aplican, supletoriamente, los dispositivos normativos que regulan la administración de bienes muebles, que se encuentren vigentes. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 21 de marzo de 2024RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2273382-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES