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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2024 (24/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / - Para la cuarta etapa, se debe sustentar la inclusión o exclusión de cada ruta posible y presentar el listado fi nal de rutas autorizadas. (…)” 1.4 Se incorpora en la sección VII de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, el siguiente texto: “VII. LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA INSUFICIENCIA DE OFERTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VEHÍCULOS M3 (…) 7.1. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INSUFICIENCIA DE OFERTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VEHÍCULOS M3 (…) 7.1.4. CUARTA ETAPA: Exclusión de rutas que comprendan localidades atendidas. (…) De manera excepcional, y con justi fi cación a través de un estudio observacional de campo, la DGATR podrá incluir en el listado de rutas donde se puede autorizar el STTTPAC a aquellas rutas que unan un centro poblado mayor con un centro poblado menor (ciudad, villa, pueblo o caserío), y en las cuales la frecuencia del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3 sea igual a cero. Cada ruta a ser incluida de manera excepcional debe ser de fi nida de manera inequívoca, indicando los tramos de las vías que comprende y los centros poblados (según el ámbito de evaluación) por los que pasa. Dicha lista se publica como proyecto de Resolución Ministerial o como Proyecto de Ordenanza Regional, según corresponda, como medida de consulta pública. Se recomienda igualmente realizar la socialización de la misma, explicando la metodología y resultados hallados.” 1.5 Se derogan la Tabla 7 “Ejemplo de evaluación de listado de rutas (con itinerarios) que pueden ser potencialmente autorizadas para el STTTPAC.”, y el siguiente párrafo de la sección VII de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”: “En la Tabla 7 se ilustra un ejemplo de la aplicación de dichos criterios. Nótese que la ruta entre CP1 y CP2 puede ser cubierta por distintos itinerarios, pero uno de ellos supera la distancia máxima del ámbito en evaluación. También nótese que la ruta entre CP2 y CP6 tiene un itinerario que pasa por CP5, el cual es LAT según el análisis efectuado en la tercera etapa; por lo que no resulta autorizado. Sin embargo, existe una ruta cuyo itinerario que no pasa por un centro poblado LAT, y que no supera la distancia máxima; por lo que esta ruta si puede ser autorizada. Asimismo, se debe tener en consideración que las localidades “x”, “y”, “z” se enumeran únicamente para describir el itinerario, pero no forman parte de la evaluación.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2273438-1ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Asesora II de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000024-2024-BNP Lima, 22 de marzo de 2024 VISTOS: El Memorando N° 000326-2024-BNP-GG-OA de fecha 20 de marzo de 2024, de la O fi cina de Administración y antecedentes; el Informe Legal N° 000069-2024-BNP- GG-OAJ de fecha 21 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesora II de la Gerencia General, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 002-2024-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Ledda Carolina Cortes Japp en el cargo de con fi anza de Asesora II de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (http://www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional 2273380-1 DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN N° 000015-2024-DP/SG Lima, 22 de marzo del 2024 VISTOS: El Memorando N° 000111-2024-DP/SG de la Secretaría General; los Memorandos Nº 000245-2024-DP/SSG y N° 000252-2024-DP/SSG y el Informe N° 000057-2024-DP/SSG, todos de la Subsecretaría