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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2024 (24/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Noti fi car esta resolución y los informes que se indican en el artículo anterior a la señora Lucy del Carmen Avilés Valverde y ponerla en conocimiento de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2273395-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Huanuara, en el distrito de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000070-2024-VMPCIC/MC San Borja, 22 de marzo de 2024 VISTOS; los Memorandos N° 000136-2023-DDC TAC/MC y N° 000985-2023-DDC TAC/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna; el Informe N° 000324-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000224-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000178-2024-OGAJ- SG/MC de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, a través de los Memorandos N° 000136- 2023-DDC TAC/MC y N° 000985-2023-DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite los antecedentes administrativos generados por la Municipalidad Distrital de Huanuara que postula al Carnaval de Huanuara del distrito de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de Tacna como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Huanuara es uno de los seis distritos que componen la provincia de Candarave, departamento de Tacna. Se ubica en la prolongación de la quebrada Waynuma, muy cerca de la laguna de Aricota, encontrándose su capital en el pueblo de Huanuara a 3,223 msnm. Enclavada alrededor de andenes, canales y represas, el distrito fue creado políticamente mediante Ley N° 10158 promulgada el 5 de enero de 1945. Su población actual, conforme a los Censos Nacionales 2017 del INEI, está conformada por quinientas quince personas. Sobre las celebraciones y fi estas tradicionales, en Huanuara se celebra la Festividad de la Virgen de las Nieves, que tiene lugar el 5 de enero, con procesión, vísperas, entrada de caballos de paso y bailes en la plaza. El otro gran período de celebración que marca el calendario festivo de Huanuara son los carnavales; Que, el carnaval de Huanuara se desarrolla a lo largo de una semana que tiene lugar entre los meses de febrero y marzo, fecha movible que varía en función del calendario litúrgico católico. El primer día se conoce como Domingo cachula y el último como Domingo de despedida o Domingo de tentación. Las celebraciones son marcadas por la representación de tres formas distintas de música y danza colectiva: la anata, la orquesta y la pandilla o tarkada. La representación de estas es asegurada por los denominados cabecillas, cargos quienes invitan a los músicos y bailarines a sumarse a los festejos visitándolos en sus casas llevando coca, vino y pisco como parte de sus preparaciones para el carnaval; Que, el Domingo cachula inicia con la denominada entrada de carnaval y el baile de la cachulada, caracterizada por la participación de varones que salen vestidos como mujeres y bailan en pareja con otros varones. Esta danza es acompañada por la música de orquesta integrada por intérpretes de guitarra, charango, mandolina y quena quienes van envueltos con serpentinas y el rostro pintado con talco. Los relatos de tradición oral local señalan que la música de orquesta que acompaña la cachulada fue introducido en Huanuara hacia la década de 1920 por uno de sus habitantes, tras un viaje realizado a Bolivia en donde aprende las tonadas y pasos de baile. Tradicionalmente, la representación de la cachulada se encuentra a cargo de los integrantes del equipo de fútbol que quedan en el último lugar del campeonato local organizado para esta ocasión. Etimológicamente, la palabra cachulada deriva del término aymara qachulada, compuesto por los vocablos qachu y ada; Que, el día siguiente, lunes de carnaval, los cabecillas visitan las casas de los danzantes acompañados por músicos, integrándose en este día por primera vez algunas jóvenes a los grupos. Para ello, se pide permiso al padre y a la familia de la joven, otorgándoles vino y pisco; por su parte el padre entrega dinero a la pareja de la nueva danzanta. El mismo día, a las dos de la tarde, se realiza un almuerzo de confraternidad con los cabecillas, músicos y bailarines, donde se degusta como