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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2024 (24/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 01-2024- WSO/DDC TAC/MC de fecha 15 de marzo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla-Pachia” Sectores A, B, C y D” ubicado en el Distrito de Pachia, Provincia y departamento de Tacna; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Antrópicas1) Invasión de terreno por tra fi cantes para expansión y/o ampliación de fronteras agrícolas, así como para lotización de terrenos, la cual ha generado en el interior del polígono del Paisaje arqueológico “Complejo Miculla-Pachia” principalmente en el Sector C, ubicado al lado noroeste, oeste y norte en las coordenadas UTM, Datum WGS84, 380063E/8022528N y 380073E/8022560N en una área de 4 800 m2 aproximadamente, remoción de suelos con maquinaria pesada y de forma manual y excavación de hoyos para plantaciones agrícolas como pequeños árboles frutales, sábila, tuna, maíz, alfalfa, zapallos, camote, papa y otras no identi fi cadas. Las acciones ilegales generadas al interior de los polígonos de las áreas protegidas han generado remoción de su contexto original de varios petroglifos con maquinaria pesada, así como destrucción de algunos petroglifos. 2) Asimismo, en el mismos Sector C, ubicado en la coordenada UTM Datum WGS84. Punto P! Este 381988/ Norte 8023057, Punto P3 Este 381756/Norte: 8022925 y Punto P3 Este 381488/Norte 8022778 que corresponde a tres puntos referenciales de ubicación se ha veri fi cado reciente invasión de terrenos con fi nes de expansión agrícola, que ha generado presencia de pequeñas parcelas de super fi cie removida con excavación de hoyos y plantaciones agrícolas como tuina, sábila, cactus, eucalipto, tara, olivo, sembrío de zapallo, maiz, camote y otros y árboles frutales como manzana, durazno y maracuyá; a la fecha mayoría se encuentran en proceso de crecimiento. Entre el terreno removido hay presencia de petroglifos, las cuales se encuentran cubiertas de polvo por la remoción de suelos y raspado intencionalmente para borrar el diseño; dos de los petroglifos que se encuentran afectados por estas acciones se ubican en las coordenadas UTM Este 381623/Norte 8022875 y Este 381813/Norte: 8022950. 3) Excavación para instalación de tubería de agua para riego tecni fi cado, así como tendido de tuberías para distribución de agua en las parcelas, en cuyo trayecto hay presencia de petroglifos y en áreas contiguas a dichos petroglifos se realizaron extracción de piedras para delimitar las parcelas. 4) Afectaciones por la explotación minera no metálica informal al sur del sector B y al oeste y sur del Sector C. Naturales 1) Intemperismo y erosión, las cuales vienen generando la descamación del soporte con desprendimiento de la plaqueta de roca que en algunas partes arrastra consigo los panales con las fi guras petrograbadas 2) Asimismo, en los Geoglifos los agentes naturales son el deterioro geológico que interviene en la degradación mecánica del estrato a través de la erosión de super fi cie así como por procesos de degradación térmica, originado por los cambios de temperatura que se generan durante la fase de estaciones. Que, mediante Informe N° 000010-2024/DDC TAC/MC de fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla-Pachia” Sectores A, B, C y D”, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2024-WSO/DDC TAC/MC de fecha 15 de marzo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000293-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 000038-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-LTP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2024-WSO/DDC TAC/MC, elaborado por el Lic. Wilian Salcedo Olarte; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla-Pachia” Sectores A, B, C y D” ubicado en el Distrito de Pachia, Provincia y departamento de Tacna.;