TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Domingo 24 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000044-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 20 de marzo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla-Pachia” Sectores A, B, C y D”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla- Pachia” Sectores A, B, C y D” ubicado en el Distrito de Pachia, Provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2024-WSO/ DDC TAC/MC de fecha 15 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000293-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC, Informe N° 000038-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC y el plano perimétrico con código PP- 047-MC-DGPA- DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónxComunicación a los propietarios de los cultivos colindantes al paisaje cultural arqueológico a fi n de paralizar la expansión agrícola.Cierre de los accesos provisionales existente hacia las zonas en proceso de invasión en el interior del Paisaje Cultural Arqueológico “Complejo Miculla-Pachia”. -Desmontaje xDesmontaje de los reservorios de agua existentes dentro del monumento arqueológico. -Señalización xConstruccion de un cerco perimetral en el Sector C del paisaje cultural y caseta de vigilancia, con la fi nalidad de proteccion efectiva y disuasiva de los vestigios arqueológicos existentes en el sector, principalmente en el sector norte colindante con la carretera asfaltada Tacna-Palca (EMP-P-40) asi como en el sector noroeste, colindante con chacras, chancherías, lotización de terrenos y áreas removidas por acciones de expansión agrícola.Dicha construcción consistirá en instalación de postes de prefabricados de concreto y alambre con púas y7o palos de madera a partir del vértice 50 al vértice 84 del polígono del sector C (PP-047-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84).Reforzamiento de la señalización y delimitación existente; construcción de nuevos muros informativos en los sectores de mayor vulnerabilidad y reposición de hitos deteriorados, así como instalación de nuevos hitos en zonas modi fi cadas del polígono.MEDIDA REFERENCIA Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/oxRetiro de plantaciones agrícolas y otros ajenos al entorno inmediato al paisaje cultural arqueológico.Retiro de módulos provisionales de esteras, módulos prefabricados de madera y otras.Retiro de instalaciones de tuviera de agua de riego tecni fi cado y cerco perimétrico de las parcelas existentes.Cierre de los accesos provisionales hacia las zonas invadidas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachia, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2024-WSO/DDC TAC/MC de fecha 15 de marzo de 2024, el Informe N° 000293-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000038-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC e Informe Nº 000044-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-047-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2273039-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00264-2024-DE Lima, 20 de marzo de 2024