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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2024 (25/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2024 El Peruano / no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. b) del artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, trá fi co de in fl uencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fi scalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el inc. c) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el literal g) del numeral 13.1 del Artículo 13 Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024, que describe, Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: Las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En concordancia con el numeral 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024 Se dispone que el Gobierno Regional del departamento de Amazonas, durante el Año Fiscal 2024, realice transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 2 254 174,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de las Mancomunidades Municipales Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas del departamento de Amazonas para fi nanciar la operación y mantenimiento de cuatro (04) rellenos sanitarios. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Gobernador Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La referida resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. El Gobierno Regional del departamento de Amazonas a través de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi ere los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;Que, el Artículo 10º de la Ley 29768 Ley de Mancomunidad Regional, precisa: los gobiernos regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante acuerdo de consejo regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. El Poder Ejecutivo efectúa las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional. Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2020-PM, fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y según el artículo 9º Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración, en el numeral 9.1 establece que, los gobiernos regionales se constituyen en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de fi nanciamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional; Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, con Dictamen Nº 001-2024-G.R.AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 12 de marzo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR Transferencia Financiera en favor de las Mancomunidades Municipales de: CHILLAOS, ALTO UTCUBAMBA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; Que, con O fi cio Nº 000133-2024-G.R. AMAZONAS/ SG de fecha 06 de marzo de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, se dirige a la consejera delegada y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan el requerimiento del ejecutivo regional respecto a la transferencia fi nanciera a favor de las Mancomunidades Municipales de: CHILLAOS, ALTO UTCUBAMBA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; Que, con Informe Legal Nº 000231- 2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 06 de marzo de 2024, el Asesor Jurídico de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la Transferencia Financiera en favor de las Mancomunidades Municipales de: CHILLAOS, ALTO UTCUBAMBA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; Que, mediante INFORME Nº 000081-2024-G.R. AMAZONAS/GG-GRPPAT, de fecha 05 de marzo de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, “ELEVA LA OPINIÓN SOBRE EL FINANCIAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS, SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES, EN MARCO A LA QUINCUAGÉSIMA TERCER DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 31953” al Secretario General, con la fi nalidad que se apruebe mediante acuerdo de consejo regional y a la vez sea publicado en el Diario O fi cial el Peruano; TRANSFERENCIA A MANCOMUNIDADES MUNICIPALES NOMBRE DE LA MANCOMUNIDADNOMBRE DE LA MUNICIPALIDADMONTO A TRANSFERIR MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL ALTO UTCUBAMBAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEIMEBAMBAS/ 520,236.00