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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2024 (25/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2024 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del señor Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identi fi cado con DNI N° 09162702, como representante de la Superintendenta, a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación a la que hace referencia la Resolución SBS N° 03712-2022; así como dejar sin efecto las facultades y atribuciones que le fueron otorgadas mediante la referida resolución. Asimismo, designar en su reemplazo, a partir de la fecha, al señor Roberto Arturo Robles Castillo, identi fi cado con DNI N° 10108942, como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, quien, conjuntamente con el señor Jorge Luis Cortez Carrillo, identi fi cado con DNI N° 08787927, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad y de los fondos que administra, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011. Artículo Segundo.- Ratifi car la designación del señor Jorge Luis Cortez Carrillo, identi fi cado con DNI Nº 08787927, como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, quien, conjuntamente con el señor Roberto Arturo Robles Castillo, identi fi cado con DNI N° 10108942, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad y de los fondos que administra, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011. Artículo Tercero.- Rati fi car la designación del señor Daniel Augusto Reátegui Wong, identi fi cado con DNI N° 40042335, como representante alterno de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, para que actúe en reemplazo temporal de los señores Roberto Arturo Robles Castillo o Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justi fi cada de uno de ellos, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS Nº 8240- 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2273164-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan transferencia financiera a favor de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2024-GRA/CR-SE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 006, de fecha martes 12 de marzo del año 2024, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.VISTO: El Dictamen Nº 001-2024-G.R.AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 12 de marzo de 2024; O fi cio Nº 000133-2024-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 06 de marzo de 2024; Informe Legal Nº 000231-2024.G.R.AMAZONAS/ ORAJ de fecha 06 de marzo de 2024; Informe Nº 000081-2024-GR. AMAZOMAS/GG-GRPPAT de fecha 05 de marzo de 2024. CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15º del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61º de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte in fi ne de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen,