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16 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2024 El Peruano / días calendarios, establecido así en el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 días del mes de marzo de 2024. KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera DelegadaConsejo Regional Amazonas 2272750-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Mancomunidades Municipales de Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas, ubicadas en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 134-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 20 de marzo de 2024VISTO: El O fi cio Nº 136-2024-G.R. AMAZONAS/CR, de fecha 14 de marzo de 2024, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2024-GRA/CR-SE, de fecha 13 de marzo de 2024, el Informe Nº 000081-2024-G.R. AMAZONAS/GG-GRPPAT, de fecha 05 de marzo de 2024 y el Informe Legal Nº 231-2024. G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 06 de marzo de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en e sus asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los Artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el Articulo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejerció de las competencias constitucionales establecidas en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el Articulo 9º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 2 de la Ley Nº 29768, modi fi cada por la Ley Nº 30804, establece que la Mancomunidad Regional es un acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y según el artículo 9º Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración, en el numeral 9.1 establece que, los gobiernos regionales se constituyen en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de fi nanciamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional; Que, el Artículo 13º de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2024, sobre las Transferencias Financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024, en el numeral 13.1, literal g), se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, las siguientes transferencias fi nancieras, Las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 10º de la mencionada ley, las transferencias de recursos se EFECTÚAN PREVIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Sin embargo, y teniendo en cuenta el Artículo 10º de la Ley 29768, el cual fue modi fi cado por el Artículo 2º de la Ley 30804, sobre los recursos señala que: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante resolución ejecutiva regional de conformidad con la legislación sobre la materia. No obstante, en el numeral 13.2 señala: Que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial el peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su sede digital; Que, la “Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y teniendo en cuenta lo establecido en la QUINCUAGÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, que dispone de manera expresa “EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, durante el Año Fiscal 2024, REALICE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS, hasta por la suma de S/ 2, 254 174,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES CHILLAOS, TILACANCHA, ALTO UTCUBAMBA Y VALLE DE LAS CATARATAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS PARA FINANCIAR LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUATRO (04) RELLENOS SANITARIOS”. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del gobernador regional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La referida resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante INFORME Nº 000442-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 01 marzo de 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, en cumplimiento de lo dispuesto en la QUINCUAGÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA “LEY Nº 31953 – LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024, emite la