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12 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto en el Dictamen Nº 001-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT- CR, de fecha 12 de marzo de 2024, según sus 05 recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional al presidente de las Mancomunidades Municipales bene fi ciarias, precisadas en el artículo primero y una vez aprobado el presente Dictamen con Acuerdo Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www. gob.pe/regionamazonas.), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452- 2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de marzo de 2024. KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas 2272741-1 Aprueban transferencias financieras para la ejecución de proyectos de inversión pública y a favor de las Municipalidades Distritales de Chuquibamba, Cajaruro, Trita, Mariscal Benavides, Molinopampa, Olleros y Totora ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 024-2024-GRA/CR-SE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 006, de fecha martes 12 de marzo del año 2024, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen Nº 002-2024-G.R.AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 12 de marzo de 2024; O fi cio Nº 000145-2024-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 08 de marzo de 2024; Informe Legal Nº 000239-2024.G.R.AMAZONAS/ ORAJ de fecha 08 de marzo de 2024; Informe Nº 000086- 2024-GR. AMAZOMAS/GG-GRPPAT de fecha 06 de marzo de 2024. CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15º del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61º de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte in fi ne de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. b) del artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las