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5 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2024 El Peruano / PRODUCE Designan Director General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000082-2024-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DAVID HUMBERTO MENDOZA RAMIREZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2273446-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Incorporan el Cuadro C: “Supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable (ITF) de Osinergmin” en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011 y modificatorias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 26-2024-OS/GG Lima, 20 de marzo del 2024 VISTOS: El Memorándum N° GSE-92-2024, remitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, a través del cual propone la incorporación del Cuadro C denominado “Supuestos de modi fi caciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin” en el Anexo N° 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011, modi fi cada por Resoluciones de Gerencia General N° 494-2012, N° 39-2020 y N° 203-2021. CONSIDERANDO:Que, mediante artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, en función a ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el que por medio del artículo 4° autoriza a la Gerencia General a aprobar y modi fi car el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Veri fi cación, Certi fi cados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modi fi cación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento; Que, en uso de las mencionadas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General N° 451-2011 se aprobó en tres (03) cuadros los listados de supuestos de modi fi caciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modi fi cación del Registro de Hidrocarburos, así como las modi fi caciones de datos en dicho registro; Que, posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió la Resolución de Gerencia General N° 494-2012, a través de la cual se modi fi có el Cuadro A-1 “Supuestos de Modi fi caciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos” y el Cuadro B “Supuestos de Modi fi cación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”, de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011; Que, con fecha 30 de julio de 2020, se emitió la Resolución de Gerencia General N° 39-2020-OS/GG, a través de la cual se modi fi có el Cuadro B “Supuestos de Modi fi cación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 203-2021-OS/GG se modi fi có el Cuadro A-2 “Supuestos de modi fi caciones que requieren Declaración Jurada para modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos” y el Cuadro B “Supuestos de modi fi caciones de datos en el Registro de Hidrocarburos” de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011; Que, conforme se indica en el Informe Técnico N° GSE/DSR-392-2024, emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, a partir de la experiencia en la supervisión de la etapa constructiva de las instalaciones de hidrocarburos, se ha advertido que los agentes realizan modi fi caciones respecto de las condiciones inicialmente aprobadas a nivel de proyecto en la etapa de Informe Técnico Favorable (ITF) de Instalación o de Modi fi cación, siendo que dichas modi fi caciones, en determinados casos, varían signi fi cativamente la naturaleza del proyecto aprobado, en aspectos tales como: variación del número, ubicación o capacidad de tanques; reubicación o incremento de equipos de despacho, etc.; Que, bajo dicho contexto, en el citado Informe se propone listar los supuestos de modi fi caciones en la etapa constructiva respecto de las cuales el administrado debe obtener el Informe Técnico Favorable de Osinergmin, a través de la incorporación del Cuadro C: “Supuestos de modi fi caciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin” en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011 y modi fi catorias; Que, considerando que la modi fi cación materia de la presente resolución tiene por objetivo listar los supuestos