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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2024 (25/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2024 El Peruano / c) Corrección aclaración del Artículo décimo sétimo de la Ordenanza N° 528-MPI, en relación a la denominación del nombre de la municipalidad. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su artículo 212°, inciso 1 señala “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; y en el inciso 2 “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 068-2024-MPI/A-GM-OAJ, concluye que: Deviene en PROCEDENTE la modi fi cación de las competencias en materia de “Organización del espacio físico y uso del suelo”, en el sentido que deberá de delegarse la facultad de “Expedición de Constancias de Posesión solamente para la obtención de los servicios básicos (agua, fl uido eléctrico y desagüe)”. Por lo cual conllevaría a la modi fi cación del artículo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI de fecha 19 de mayo de 2023 y publicada en el diario O fi cial El Peruano el 15 de junio de 2023. Es necesaria la recti fi cación de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI de fecha 19 de mayo de 2023 y publicada en el diario O fi cial El Peruano el 15 de junio de 2023, toda vez que se evidencia un error material en el artículo décimo séptimo pues se consignó el nombre de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio”; siendo lo correcto: Municipalidad del Centro Poblado “Asentamiento 7 San Camilo”. En consecuencia, remítase los actuados al Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay para que proceda conforme a sus atribuciones”. Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en los artículos 3°, 9º, 39º, 40º y 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los artículos 40° y 48° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, al artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 528-MPI Y RECTIFICA ERROR MATERIAL DEL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 528-MPI Artículo Primero.- Modi fi caciones a la Ordenanza Municipal N° 528-MPI Se modi fi ca el Artículo Séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI, emitido el 19 de mayo de 2023 y publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de junio de 2023, que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley N° 31079, que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sustituyéndose sus textos por los siguientes: CAPÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES A DELEGAR Artículo Séptimo.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO a) Supervisar el uso de los predios y/o áreas de propiedad pública. b) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda. c) Autorizar la colocación de propaganda política, conforme a Ley. d) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública.e) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y/o similares. f) Gestionar la disponibilidad de terrenos y/o autorizaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública. g) Supervisar el respeto al ornato.h) Gestionar el mantenimiento de parques, plazuelas y jardines. i) Autorizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos j) Administrar viveros municipales y promover la reforestación. k) Expedición de Constancias de Posesión solamente para la obtención de los servicios básicos (agua, fl uido eléctrico y desagüe). Dicho documento deberá de adecuarse a las normas municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Islay y la Municipalidad Distrital de Cocachacra l) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Islay.” Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material existente en el artículo décimo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI, emitido el 19 de mayo de 2023 y publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de junio de 2023, que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley N° 31079, que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme se detalla a continuación: DICE:“Artículo Décimo Séptimo.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y adecuado uso.” DEBE DECIR:“Artículo Décimo Séptimo.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado “Asentamiento 7 San Camilo” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y adecuado uso.” Artículo Tercero.- DISPONER, que la Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO con la facultad delegada de “Expedición de Constancias de Posesión solamente para la obtención de los servicios básicos (agua, fl uido eléctrico y desagüe)”, informe semestralmente a la Municipalidad Provincial de Islay, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo Cuarto.- La delegación de facultad a que se refi ere la presente ordenanza, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial el peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay conforme a Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2273376-1