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8 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8° de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente Nº 007986-2024 recibido el 23 de enero de 2024, el señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO, solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral N.°1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe Nº 017-2024-UNI/SG/UGyT del 23 de enero de 2024, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica del señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO, se encuentra contenido en el Registro Nº 44148-B, Libro Nº 16, Página 203, otorgado el 21 de agosto de 2020. Con O fi cio Nº 173-I-SG-UNI/2024 del 25 de enero de 2024, la Secretaría General de la UNI remitió al Vicerrectorado Académico como parte de la Comisión Académica, la solicitud presentada por el señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO en la cual solicitó que se expida el duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica, por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión Nº 04-2024 del 05 de febrero de 2024, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario, aprobar el expediente de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica del señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO. Estando al Proveído Nº 1167/ALCHN Rect.24 del 19 de febrero de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 04 del 29 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Anular el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica del señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO contenido en el Registro Nº 44148-B, Libro Nº 16, Página 203, otorgado el 21 de agosto de 2020. Artículo 2.- Otorgar el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica del señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2271493-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01077-2024 Lima, 22 de marzo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 14707-2010, del 15 de noviembre de 2010, esta Superintendencia declaró la disolución de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el proceso de liquidación integral de dicha institución y de los fondos que administraba, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Bene fi cios y otros fondos que reciban recursos de sus a fi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8504-2010 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento); Que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento corresponde al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designar a dos (2) representantes a cargo de la liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación (en adelante, CBSSPL), en tanto se nombre a la persona jurídica que se encargue del proceso liquidatorio; Que, mediante la Resolución SBS N° 1050-2017, del 9 de marzo de 2017, se designó al señor Jorge Luis Cortez Carrillo como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la CBSSPL, contando para ello con las facultades y atribuciones conferidas en la Resolución SBS N° 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS N° 8240-2011; Que, mediante la Resolución SBS N° 03712-2022, del 1 de diciembre de 2022, se designó al señor Adolfo Ernesto Quevedo Florido, como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la CBSSPL, contando para ello con las facultades y atribuciones conferidas en la Resolución SBS N° 14707-2010, así como las especi fi cadas en la Resolución SBS N° 8240- 2011. Asimismo, la citada Resolución rati fi có la Resolución SBS N° 3091-2016, del 1 de junio de 2016, que designó al señor Daniel Augusto Reátegui Wong, para que actúe en reemplazo temporal de los representantes a cargo de la liquidación de la CBSSPL, ante la ausencia justi fi cada de uno de ellos, otorgándosele las mismas facultades y atribuciones conferidas a dichos representantes; Que, se ha dispuesto encomendar otras funciones al señor Adolfo Ernesto Quevedo Florido, por lo que corresponde dejar sin efecto su designación y facultades contenidas en la Resolución SBS N° 03712-2022, y designar a la persona que lo sustituirá como representante de la Superintendenta en el proceso de liquidación de la CBSSPL; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias;