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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2024 (25/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2024 El Peruano / opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 2, 254 174,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES CHILLAOS, TILACANCHA, ALTO UTCUBAMBA Y VALLE DE LAS CATARATAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; Que, mediante Informe Legal Nº 231-2024. G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 06 de marzo de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, DECLARAR PROCEDENTE “LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD DE CHILLAOS, TILACANCHA, ALTO UTCUBAMBA Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” por la suma de S/ 2, 254,174.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES). DIENDOSE ELEVAR AL CONSEJO REGIONAL PARA SU APROBACION PREVIO ACUERDO DE CONSEJO, el mismo que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a la Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”. Que, contando con las visaciones de la Gerencia Regional, O fi cina Regional de Administración, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la QUINCUAGÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA “LEY Nº 31953 – LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD DE CHILLAOS, TILACANCHA, ALTO UTCUBAMBA Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” por la suma de S/ 2, 254,174.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES; de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRE DE LA MANCOMUNIDADNOMBRE DE LA MUNICIPALIDADMONTO A TRANSFERIR MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ALTO UTCUBAMBAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEIMEBAMBAS/. 520,236.00 MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE CHILLAOSMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA - LAMUDS/. 570,572.00 MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE TILACANCHAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENAS/. 552,612.00 MANCOMUNIDAD MUNICIPAL VALLE DE LAS CATARATASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CARLOSS/. 610,754.00 TOTAL S/ 2,254,174.00 Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad Ejecutora 005 Pro Amazonas y Órganos Competentes del Gobierno Regional de Amazonas para su conocimiento, cumplimiento y fi nes de ley. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo a lo señalado en la QUINCUAGÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA “LEY Nº 31953 – LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LEYDA G. RIMARACHIN C AYATOPA Gobernador Regional (e) 2272764-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Modifican la Ordenanza Municipal N° 528- MPI y rectifican error material existente en la Ordenanza Municipal N° 528-MPI ORDENANZA MUNICIPAL N° 539-MPI Mollendo, 28 de febrero del 2024POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAYVISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 28 de febrero de 2024; la Ordenanza Municipal N° 528-MPI, emitido el 19 de mayo de 2023 y publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de junio de 2023, que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley N° 31079, que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Escrito S/N que obra en el Expediente Externo N° 00017355-2023 de fecha de recepción 18 de diciembre de 2023, presentado por el señor PASCUAL FORA CHINO – alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo; el O fi cio N° 373-2023-MCP-SC/A-7 recaído en el Expediente Externo N° 0000067-2024 de fecha de recepción 3 de enero de 2024; el Informe Legal N° 068-2024-MPI/A-GM-OAJ de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza municipal que modi fi ca los artículos cuarto y séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI y recti fi ca error material del artículo décimo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI; y, CONSIDERANDO:Que, es oportuno mencionar de forma preliminar que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modi fi catorias por leyes de Reforma Constitucional N° 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, quienes a su vez, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 40º, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que se