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10 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, en atención a lo requerido por la empresa GASNORP en el trámite del presente procedimiento administrativo, el 7 de abril de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 095-2021-MINEM/DM, mediante la cual se otorgó a favor de la empresa GASNORP una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia del presente procedimiento de servidumbre, del predio inscrito en la Partida Registral N° P15144132 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Municipalidad Provincial de Sechura, entidad que remitió la opinión respectiva, indicando el fi n económico útil del predio a ser gravado; Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 254-2021-MINEM/DGH del 26 de julio de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, inscrito en la Partida Registral N° P15144132 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante la Carta N° 1204-2021/CP/CIP/CDL, presentada ante este Ministerio, el 27 de enero de 2022 (Expediente N° 3256802), el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP; estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 2,366.38 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis y 38/100 Soles); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, al respecto, la SUNARP, entidad que remitió el Informe Técnico N° 000566-2021-Z.R. N° I-SEDE- PIURA/UREG/CAT (Expediente N° 3115030), concluye lo siguiente: i) El área, medidas perimétricas y perímetro grafi cado corresponde con la documentación adjunta; y, ii) Se contrastó el predio en la base grá fi ca registral (BGR) y se determinó que se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral N° P15144132 y 11141737; Que, a su vez, el GORE Piura, entidad que remitió el Ofi cio N° 401-2021/GRP-490000 el 3 de mayo de 2021 (Expediente N° 3142638), concluyó lo siguiente: se ha determinado que el polígono solicitado no presenta superposiciones; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil; al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 2,366.38 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis y 38/100 Soles); Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la Fecha de Suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno en mención equivale a la vigencia del citado contrato; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 173-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo establecido por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; Que, por otro lado, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo, previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de dicho Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada; Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 095-2021-MINEM/