TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, la Ley N° 28175, Ley marco del empleo público, considera al término empleados de con fi anza como el personal que ocupa un cargo de con fi anza técnico o político en la entidad y, su calidad de con fi anza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. En ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad; Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades; Que, la excepción a esta disposición la con fi gura los puestos de con fi anza que se encuentren debidamente identi fi cados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el per fi l mínimo del puesto; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003- 2024- SINEACE/COSUSINEACE-P, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 28 de febrero de 2024, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución”, y su recti fi cación aprobada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000005-2024- SINEACE/COSUSINEACE-P, de 29 de febrero de 2024, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos que contiene el Clasi fi cador de Cargos Transitorio del Sineace y la Estructura de Cargos Transitoria del Sineace; Que, mediante Carta N°000001-2024-SINEACE/CT- GG-ORH, del 22 de marzo de 2024, se da por aceptada la renuncia del señor William Enrique Gil Diaz, siendo su último de labores el 24 de marzo de 2024; Que, mediante Proveído N° 000139-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, de 21 de marzo de 2024, la Presidencia del Consejo Superior del Sineace - COSUSINEACE, solicitó a la O fi cina de Recursos evaluar la hoja de vida del señor William Enrique Gil Diaz, para el puesto de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Que, mediante Memorando N° 000004-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P-GG de 22 de marzo de 2024, la Gerencia General del Sineace hace suyo el contenido del Informe N° 000032-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH-JVA de fecha 22 de marzo de 2024, por el que la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor William Enrique Gil Diaz , cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, pudiendo asumir el puesto de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Que, mediante Informe Legal N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, de 22 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n de que se designe al señor William Enrique Gil Diaz, para que desempeñe el puesto de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Con el visto bueno de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-COSUSINEACE-P, que aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución; la Resolución de Presidencia N° 000005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, que aprobó el Clasi fi cador de Cargos que contiene el Clasi fi cador de Cargos Transitorio del Sineace y la Estructura de Cargos Transitoria del Sineace; y la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor WILLIAM ENRIQUE GIL DIAZ en el puesto de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace), con efectividad desde el 25 de marzo de 2024, dejándose sin efecto la Resolución de Presidencia N.° 000016-2023-SINEACE/P. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe) y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del SINEACE 2273561-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran caducidad de la concesión minera TEOLITO I por el no pago oportuno del derecho de vigencia del año 2023 y penalidad de los años 2022 y 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1140-2024-INGEMMET/PE/PM Lima, 14 de marzo de 2024VISTO el expediente de título del derecho minero TEOLITO I código N° 050002711 y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad; CONSIDERANDO:Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 15/08/2023, se requirió al titular TEOFILO PARI CHOQUEHUANCA que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada con pagar y acreditar el monto faltante por penalidad del año 2022 de la concesión minera TEOLITO I código N° 050002711, bajo apercibimiento de tener por no pagada la citada obligación; Que, al veri fi carse que la titular no había consignado domicilio en el expediente de derecho de vigencia y penalidad o consignado domicilio dentro del último año en otro procedimiento análogo, en atención al numeral 21.2 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la resolución indicada fue cursada al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad del titular, según la consulta en línea de la RENIEC; Que, al haberse veri fi cado de la Acta de Noti fi cación Personal que involucra la referida resolución de requerimiento de monto faltante, no fue posible practicar la noti fi cación personal al domicilio contemplado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a realizar la noti fi cación vía publicación, la cual fue efectuada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 08/11/2023, conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la mencionada normativa;