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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante los Memorandos Nros. 0037-2024-MTC/09 y 0208-2024-MTC/09, hace suyo los Informes Nros. 0006-2024-MTC/09.05 y 0028-2024-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, a través de los cuales se señala que, desde el marco organizacional establecido en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, resulta viable la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, en consecuencia, es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto proponer las actualizaciones y/o modi fi caciones de los requisitos y características técnicas vehiculares, las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos, y otras disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular” (en adelante, el Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto proponer las actualizaciones y/o modi fi caciones de los requisitos y características técnicas vehiculares, las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos, y otras disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. c) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales. d) Un/a representante del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. e) Un/a representante de la Asociación Automotriz del Perú - AAP. f) Un/a representante de la Fundación TRANSITEMOS. g) Un/a representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP. h) Un/a representante de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI. i) Un/a representante de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú - PUCP. j) Un/a representante de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC. 2.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. 2.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem.Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan de Trabajo para el desarrollo de las actividades y/o propuestas que realice el Grupo de Trabajo en cumplimiento de su objeto y funciones. b) Proponer la actualización y/o modi fi cación de los requisitos y características técnicas vehiculares en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, para la implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular. c) Proponer la actualización y/o modi fi cación de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos y su respectivo instructivo de llenado. d) Proponer la actualización y/o modi fi cación de la documentación que debe acompañar a la solicitud de homologación vehicular, y otras disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular. e) Otros encargos que se consideren importantes para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación de los integrantes Los/las representantes titulares y alternos/as se designan mediante comunicación escrita suscrita por la máxima autoridad de los miembros integrantes, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo con copia a la Presidencia del mismo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. 5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia las actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia del mismo, puede invitar a representantes de organizaciones sociales, gremiales, profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas, privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas o vinculadas con el objeto de la creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fi n de recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Plazo de vigencia8.1 La vigencia del Grupo de Trabajo se inicia con su instalación y culmina el 31 de julio de 2024. Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado previo informe de justifi cación de la Secretaría Técnica con conocimiento de la Presidencia. 8.2 En un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Viceministerial de Transportes un Reporte dando cuenta de las acciones efectuadas. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional o presupuesto de las entidades o instituciones que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.