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13 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la ampliación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Energía y Minas 2020-2026 y la ampliación del horizonte al año 2027; Que, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0310-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN-PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como también se registre en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2273571-1 Precisan el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0201-2024-MINEM/DGM Lima, 22 de marzo de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (Ley), establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC), conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter con fi dencial; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en el segundo párrafo del numeral 71.1 que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral 71.3 señala que el titular de la actividad minera debe poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, la información en el numeral 71.2, a través del formato que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de con fi dencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005 se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/ DGM de fecha 30 de marzo de 2016, la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2 (Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2010- MEM/DM de fecha 14 de mayo de 2010, se dispuso que a partir de la oportunidad de presentación de la DAC correspondiente al año 2009, el titular de derechos mineros deberá presentar una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno super fi cial, conforme al anexo que se adjuntó a la acotada resolución; Que, no obstante, mediante Ley N° 30428, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de abril de 2016, se ofi cializó el Sistema de Cuadrículas Mineras, de fi nido en el artículo 11 del TUO LGM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal O fi cial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS); precisándose que el Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000 elaborada por el Instituto Geográ fi co Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal O fi cial (WGS84) y de fi ne áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima del petitorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2016-EM, se o fi cializó la transformación al Sistema Geodésico Horizontal O fi cial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de bene fi cio, de labor general y de transporte minero, y la metodología utilizada para dicho fi n, de acuerdo al informe de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET; Que, la Dirección General de Minería ha implementado una nueva plataforma virtual para la presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC por parte de los titulares de la actividad minera, la cual permitirá: validar la información declarada (balance metalúrgico, liquidaciones de ventas, información de sondaje); garantizar la