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18 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Crean el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2024-MTC/01.02 Lima, 22 de marzo de 2024VISTOS: El Memorando N° 203-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos N° 1878-2023-MTC/18 y N° 0110-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Memorandos N° 0037-2024-MTC/09 y N° 0208-2024-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, en materias de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; los cuales están orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 82 del Reglamento Nacional de Vehículos establece que el objeto de la homologación es veri fi car que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, reúnen los requisitos técnicos establecidos en dicho Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identi fi cación y clasi fi cación de dichos modelos; Que, el artículo 84 del Reglamento Nacional de Vehículos crea el Registro Nacional de Homologación Vehicular, en el cual se inscriben los modelos vehiculares homologados conforme al procedimiento señalado en el mismo;Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos dispone que, en tanto se implemente la homologación vehicular, se debe reemplazar el número del registro de homologación por una Declaración Jurada, en la cual se indique las características registrables y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo; es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos citados, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; de igual forma, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto. Adicionalmente, precisa que se debe contar con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2018- MTC/01.02 se crea el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Homologación Vehicular”, con un periodo de vigencia de 12 meses contados desde su instalación; mientras que con la Resolución Ministerial N° 584-2019- MTC/01.02, se crea el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Homologación Vehicular”, con un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Ambos grupos de trabajo, dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tuvieron como objeto proponer las actualizaciones de los requisitos técnicos vehiculares y de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular; Que, mediante los Memorandos Nros. 1878-2023- MTC/18 y 0110-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, los Informes Nros. 1709-2023-MTC/18.01 y 079-2024- MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta la necesidad de conformar un nuevo Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular para la implementación del Sistema de Homologación Vehicular; a fi n de establecer propuestas de actualización, modi fi cación y/o incorporación de requisitos, características técnicas y disposiciones en la normativa nacional respecto a los vehículos eléctricos e híbridos, vehículos de menor emisión de gases contaminantes o energías limpias, así como a los vehículos con condiciones y/o estándares de calidad y modernidad, acorde a las exigencias internacionales en materia de seguridad y protección del medio ambiente; Que, se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, de la Asociación Automotriz del Perú – AAP, de la Fundación TRANSITEMOS, del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP, de la Universidad Nacional de Ingeniería – UNI, de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú – PUCP y de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC; conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado;