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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / contable externo debidamente fi rmada y con sello, debiendo adjuntarse y se presentan conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-2017-EM. 6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas. 7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Ventanilla Virtual, mediante un documento dirigido a la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas. 8. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares de la actividad minera según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2023, tenían cali fi cación vigente de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal. Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente. ANEXO II TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos: 1. Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes; 2. Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas; 3. Que la autoridad fi scalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes; 4. Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; 5. Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 6. Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 7. Que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, bene fi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna; 8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y 9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, bene fi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la DAC, solo por estas concesiones. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar al inicio del procedimiento administrado sancionador acorde a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM. 2273715-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Corongo, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2024-MIMP Lima, 22 de marzo de 2024 VISTOS, el Informe Técnico Nº D000006-2024-MIMP- DSB-SDB y la Nota Nº D000098-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota Nº D000114-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota Nº D000156-2024-MIMP- DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, y su modi fi catoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, asimismo; determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada entidad que designa; Que, se encuentran vacantes los cargos de miembros del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Corongo, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar a el/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Corongo, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ERIKA MARGOT VERGARA ABANTO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Corongo, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2273450-1