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12 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; asimismo, cabe precisar que CEPLAN como organismo de derecho público tiene como fi nalidad constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1440), establece que, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, (en adelante, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD), establece que: i) Las políticas de Estado en consonancia con la Visión del País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN; ii) Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM y los planes estratégicos multisectoriales-PEM; iii) Las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado-PDRC y planes de desarrollo local concertado-PDLC; y, iv) Las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales-PEI y los planes operativos institucionales-POI; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (en adelante, PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM y otros tipos de planes; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, en la que se establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la sección 4 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, señala que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; Que, bajo esos lineamientos, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 437-2018-MEM/DM, se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, la cual interviene en la aplicación de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, teniendo como función, validar el documento del PEI, en concordancia con la función establecida en el numeral 4.2 de la sección 4 de la Guía; Que, a través del Comunicado N° 0003-2024/CEPLAN de fecha 18 de enero de 2024, el CEPLAN autorizó la ampliación del horizonte temporal de los Planes Estratégicos Institucionales de los pliegos, con el fi n principal de garantizar la programación multianual 2025-2027, para aquellos pliegos que cuenten con el PEI de acuerdo a los requisitos de la Guía para el Planeamiento Institucional y que recientemente hayan aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual; Que, en atención al referido comunicado, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Ofi cio Nº 0122-2024/MINEM-OGPP comunica a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro de Nacional de Planeamiento Estratégico, que el Ministerio de Energía y Minas cumple con las condiciones para ampliar el horizonte del Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2026 ampliado al año 2027; adjuntando, el Acta N° 01-2024 de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, señalando que, en cumplimiento de sus funciones ha validado la propuesta del Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2027 ampliado; Que, mediante Informe Técnico N° D000056- 2024-CEPLAN-DNCPPEI remitido con O fi cio N° 000195-2024-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica favorable respecto del Plan Estratégico Institucional 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el Ministerio de Energía y Minas a través de su O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, (en adelante, ROF del MINEM), es el órgano de asesoramiento encargado de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento, presupuesto, programación de inversiones, racionalización, coordinación regional y cooperación internacional de la Institución; asimismo, el artículo 41 del citado dispositivo legal, señala que: i) la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, ii) la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y iii) la O fi cina de Presupuesto son las unidades orgánicas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, el artículo 42 del ROF del MINEM, establece que, la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional es la unidad orgánica encargada de organizar, dirigir y evaluar la ejecución de los planes de la institución, consolidar y difundir la información estadística sectorial; desarrollar los procesos de programación multianual de inversiones sectorial de acuerdo a la normatividad vigente, así como coordinar el proceso de Cooperación Internacional de la entidad; Que, los literales a) y b) del artículo 43 del ROF del MINEM, señala que, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional tiene entre sus funciones formular, consolidar y evaluar los planes, objetivos y políticas institucionales, de conformidad con las normas y disposiciones técnicas por la autoridad competente; así como, coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de cooperación técnica internacional; Que, mediante Informe N° 096-2024-MINEM/OGPP- OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de