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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Jurídica, desde el punto de vista estrictamente legal, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, la cual fue sustentada por la Subgerencia de Racionalización y Estadística y validada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto debiendo esta ser aprobada mediante decreto de alcaldía, al estar alineada a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, por lo que recomienda proseguir con el trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo pertinente la alta dirección; Que, mediante el Memorándum Nº 226-2024-GM/MM de fecha 12 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 058-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados y solicita continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 490/MM y modi fi catorias, en virtud a su adecuación a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 603/M, conforme se detalla en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las unidades de organización y responsables encargados de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Municipalidad, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía y su anexo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a la fecha en que se encuentre implementada la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado con Ordenanza Nº 603/MM y modi fi catoria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2274677-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 462-MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 y del articulo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA MESA DE CONCERTACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SALUD MENTAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1.- APROBAR la institucionalización de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2.- APROBAR los objetivos de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito San Juan de Lurigancho, para desarrollar acciones intersectoriales, interinstitucionales, intergubernamentales, y con la Sociedad Civil, siendo el/ los: Objetivo General: Realizar trabajo colaborativo permanente para el análisis y diagnóstico de la situación local de la salud mental, que derive en planes de acción concretos debidamente respaldados con planes de trabajo; el desarrollo de estas acciones exigirá la articulación intersectorial, con la sociedad civil y las organizaciones comunitarias. Objetivos Especí fi cos: a. Impulsar la participación comunitaria, promocionando los derechos y deberes de los pobladores de San Juan de Lurigancho en diversos sectores públicos, privados y de la sociedad civil, en temas de salud mental. b. Articular acciones preventivas promocionales con los actores sociales de la comunidad para el cuidado de la salud mental de las personas, familia y comunidad. c. Facilitar el acceso a la atención especializada, incrementando oportunamente el acceso en salud mental, con articulación de las entidades que participan en la Mesa de Concertación lnterinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho. d. Articular acciones de rehabilitación y reinserción social y laboral en los problemas de salud mental que tenga un impacto en el distrito de San Juan de Lurigancho. e. Evaluar la plani fi cación y ejecución de las intervenciones en salud mental. f. Fomentar políticas públicas locales a favor del trabajo en Salud Mental. Artículo 3.- APROBAR la conformación de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho, integrado por: - Alcalde Distrital, quien lo preside. - Equipo Técnico: Representante de la DIRIS Lima Centro Representante del Centro de Salud Mental Comunitario Jaime Zubieta Representante del Centro de Salud Mental Comunitario Nuevo Perú Representante del Centro de Salud Mental Comunitario Javier Mariátegui Chiape Representante del Centro de Salud Mental Comunitario Villa Campoy Representante de las Instituciones Públicas del Distrito - Representante de la Sociedad Civil