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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / - Acto seguido presento y sustento el Presupuesto Institucional que incluye el aporte del gobierno regional que se adhiere incrementándose el presupuesto en 25,000 soles, haciendo un presupuesto modi fi cado de S/ 175,000. - En consecuencia, expone que la aprobación de esta agenda no solo facilitará la operatividad de la parte ejecutiva y administrativa de la MRA, sino, también permitiría el cumplimiento de las metas programadas en el plan Operativo Institucional. - En la parte fi nal hizo referencia que la falta de aprobación de los Consejos Regionales de la transferencia a la MRA no permite la creación del código presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que no permite la operatividad de la MRA. - Acto seguido, se procede a votación: a. Gobierno Regional Huánuco – Conforme b. Gobierno Regional de Loreto – Conforme c. Gobierno Regional de Madre de Dios - Conforme d. Gobierno Regional de San Martín – Conformee. Gobierno Regional de Amazonas - Conforme - Siendo las 6:50p.m. se procede con la votación de los Miembros del Comité Ejecutivo para la aprobación de la agenda expuesta. ACUERDOLos Gobernadores asistentes a la Sesión Ordinaria arribaron por unanimidad a los acuerdos siguientes: 1. Aprobación de la Adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional Amazónica. 2. Aprobar la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) 3. Aprobar la modi fi cación del Presupuesto Institucional que incluye el aporte del gobierno regional que se adhiere. Los Acuerdos de esta Sesión Ordinaria se realizan con dispensa de trámite de lectura de cata. Siendo las 07:05 pm horas del mismo día, y no habiendo otros temas que tratar, el presidente del Comité Ejecutivo dio por concluida la sesión, dando validez a dichos acuerdos. ANTONIO PULGAR LUCAS Gobernador del Gobierno Regional de HuánucoPresidente Comité Ejecutivo GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador del Gobierno Regional de AmazonasDirector WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador del Gobierno Regional de San Martín Director JORGE RENÉ CHÁVEZ SILVANO Gobernador del Gobierno Regional de Loreto LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios Director 2263120-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna - PARSC 2024-2027 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2024-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”; asimismo, artículo 15 sobre las atribuciones del Consejo Regional señala: “(…) a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; en tanto que en su artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 3 establece: “Crease el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”, asimismo, en su artículo 4 prescribe: “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, en su artículo 9 señala que: “(…) El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). (…)”; asimismo, en su artículo 17 sobre funciones del CORESEC establece: “(…) a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. (…)”; en tanto que en su artículo 47 prescribe: “(…) Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…)”. Que, la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, sobre “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, establece: “(…) VI. Disposiciones Generales. (…) 6.2. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) (…) propone ante los Gobiernos Regionales (…) la aprobación de las propuestas del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) (…). 6.9. Planes de Acción Seguridad Ciudadana. 6.9.1. Los planes de acción de seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector interior. (...) 6.9.2. Los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años y se formulan un (1) año antes de su implementación. (...)”. Además, se