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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2025 (PLANEFA 2025) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, y demás áreas competentes, la ejecución del PLANEFA 2025, cuya aprobación fi gura en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2025 (PLANEFA 2025) de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, en el aplicativo informático disponible en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/ CD. Articulo 4.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la O fi cina General de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2274742-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2024-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO VISTO, el Informe N° 001-2024- MPT/GPP/SGPR/ TIC, O fi cio N° 25-2024-MPT/GPP, Informe Legal N° 227- 2024-MPT/GAJ, sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 01-2022-MPT, formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en razón a las modi fi catorias del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativos General dispuesta por la Ley N° 31603, y la modi fi catoria del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Municipal N° 037-2022-MPT respecto a las instancias administrativas, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual, conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley N° 31603, se modi fi ca el Art. 207, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, estableciendo: “Artículo 207. Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: s) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión. 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Por lo que es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°001-2022-MPT. Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que es atribución de Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, asimismo, el artículo 42° de la mencionada norma, prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimiento necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés parea el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, es el documento de gestión Institucional que brinda a los administrados o ciudadanos en general la información de los procedimientos administrativos que se tramitan en la entidad, el TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo fue aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 Ley de Procedimiento Administrativo General TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicables para que la actuación de la administración Pública sirva de protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, los artículos 43, numeral 43.1, 44 y 44.5 del TUO de la Ley N° 27444, , establecen que todas la entidades elaboran y aprueban su Texto Único de procedimientos administrativos-TUPA el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, que el TUPA, en el gobierno local es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Que, mediante Decreto legislativo N° 1203 se crea el Sistema Único de Tramites-SUT, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de procedimientos Administrativos-TUPA, formulados por las entidades de la administración Pública y en su artículo 9 dispone que el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública. Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de usuario del Sistema Único de Tramites –SUT, que señala que se debe generar un expediente regular cada vez que se necesite modi fi car el TUPA vigente de la entidad, ya sea por la incorporación, modi fi cación eliminación y/ o simpli fi cación de procedimientos administrativos/o servicios prestados en exclusividad y que para fi nalizar el expediente regular es necesario la aprobación del proyecto de norma de