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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional Amazónica CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 243-2023-CR/GRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la vigésimo sexta sesión extraordinaria, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en el Capítulo referido a la Descentralización, en el último párrafo del Artículo 190° señala que: “Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, siendo la Ley quien determine estos mecanismos. Asimismo, el Artículo 192° reformada por el Articulo único de la Ley 27680, publicada el 07 de marzo del 2002, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Título I Disposiciones Generales, Artículos 4° Finalidad, 5° Misión del Gobierno Regional, 6° Desarrollo Regional y 7° Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración Regional”, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de la cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macro regionales; Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 1°, modi fi cado por el Artículo 1° de la Ley N° 30804, dispone que: “la presente Ley tiene el objeto establecer marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobierno regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el Artículo 190° de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”; Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 2°, modi fi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 30804, precisa que: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”; Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, establece que: “La adhesión de gobiernos regionales a la mancomunidad regional ya constituida, requiere de: a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante. b) Petición del Gobierno Regional. – Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad. c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo. - El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión. d) Ordenanza Regional. – Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, rati fi ca el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario O fi cial El Peruano. e) Acuerdo de Consejo Regional. - Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia fi nanciera a la mancomunidad regional. f) Solicitud de inscripción. - Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.”; Que, el articulo vigésimo octavo del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica, sobre adhesión, literal e) señala “La adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional, requiere de Ordenanza Regional que apruebe la adhesión del gobierno regional a la Mancomunidad Regional que rati fi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su Estatuto; Que, en fecha 21 de agosto de 2023 se reunió el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Amazónica, estando presentes los Gobernadores de las Regiones de Huánuco, Loreto, San Martin, Amazonas y Madre de Dios, APROBANDO la Adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional Amazónica, así como, la modi fi cación del Plan Operativo Institucional y la modi fi cación del Presupuesto Institucional que incluye el aporte del gobierno regional que se adhiere, incrementándose el presupuesto en S/ 25 000.00 ( veinticinco mil soles) haciendo un presupuesto modi fi cado de S/ 175 000.00; Que, el Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37° señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100° referidos a la formación de normas regionales de fi ne a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento.”; fi nalmente se hace necesario precisar el contenido del Artículo 113°: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador (…).”; Que, mediante dictamen Nº 008-2023-CR- GRCUSCO/COP PATA, que contiene la exposición de